Autoría mediata

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La realización de un hecho delictivo por medio de otra persona utilizada como instrumento, reconocida como autoría en el Código Penal

Resumen rápido: La autoría mediata es una de las formas de autoría reconocidas por el Código Penal, que se produce cuando el sujeto realiza el hecho delictivo sirviéndose de otra persona a la que utiliza como instrumento. El artículo 28 del Código Penal establece que «son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento».

Definición flash: Consiste en realizar el hecho delictivo sirviéndose de otra persona como instrumento, autoría a todos los efectos según el Código Penal (art. 28 CP).

Etiqueta lingüística

Se califica de «mediata» -frente a la autoría «inmediata» o directa- porque el autor no ejecuta materialmente el hecho con sus propias manos, sino que lo realiza «mediante» la actuación de otra persona, a la que instrumentaliza para ese fin.

Definición técnica

La clave de la autoría mediata es que la persona utilizada actúa como mero «instrumento» del autor mediato -típicamente porque actúa sin dolo, engañada, coaccionada, o carece de capacidad de culpabilidad-, de modo que el dominio real del hecho corresponde a quien la utiliza, no a quien ejecuta materialmente la acción. El propio art. 28 CP distingue esta figura, en su párrafo primero, de otras dos formas adicionales de autoría reconocidas en las letras a) y b): la inducción directa a otro para que ejecute el hecho, y la cooperación con un acto sin el cual no se habría efectuado -esta última conocida como cooperación necesaria-.

Aplicación práctica

Un ejemplo clásico de autoría mediata es el de quien engaña a otra persona -que actúa sin conocer la ilicitud real de lo que hace- para que, sin saberlo, ejecute materialmente una acción delictiva: quien engaña responde como autor mediato, no como mero inductor o cooperador, porque domina realmente la ejecución del hecho a través del instrumento humano que utiliza.

Qué no es / diferencias clave

Autoría mediata e inducción
En la inducción (art. 28.a) CP), el inducido actúa con plena conciencia y voluntad propias, decidiendo libremente cometer el delito tras ser persuadido por el inductor -responde como autor directo de su propio hecho-. En la autoría mediata, quien ejecuta materialmente el hecho actúa como mero instrumento -sin dolo, engañado, coaccionado o sin capacidad de culpabilidad-, de modo que el dominio real del hecho corresponde a quien lo utiliza, no a quien lo ejecuta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 28 del Código Penal establece que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

Preguntas frecuentes sobre autoría mediata

¿Qué es la autoría mediata?

La realización de un hecho delictivo por medio de otra persona a la que se utiliza como instrumento, reconocida como autoría a todos los efectos por el art. 28 del Código Penal.

¿Es lo mismo autoría mediata que inducir a alguien a delinquir?

No: en la inducción, quien actúa lo hace con voluntad propia y consciente tras ser persuadido; en la autoría mediata, quien ejecuta el hecho es un mero instrumento -engañado, coaccionado o sin capacidad de culpabilidad- del verdadero autor.

¿Por qué se considera instrumento a quien ejecuta materialmente el hecho?

Porque actúa sin dolo, engañada, coaccionada o careciendo de capacidad de culpabilidad. En esos casos el dominio real del hecho corresponde a quien la utiliza, no a quien realiza materialmente la acción.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Autoría mediata. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/autoria-mediata/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 28 CP

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