Autoridad de control

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La autoridad pública independiente que cada Estado miembro establece para supervisar la aplicación de la normativa de protección de datos

Resumen rápido: La autoridad de control es, según el artículo 4.21 del Reglamento General de Protección de Datos, la autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo al artículo 51 del propio Reglamento. Le corresponde supervisar la aplicación de la normativa de protección de datos, atender las reclamaciones de los interesados y ejercer las potestades de investigación y sanción previstas en el artículo 58.

Definición flash: Autoridad de control (art. 4.21 RGPD): autoridad pública independiente de cada Estado miembro que vigila la protección de datos; en España, la AEPD.

Etiqueta lingüística

La expresión es el nombre genérico europeo de lo que en cada país tiene una denominación propia. En España se corresponde con la Agencia Española de Protección de Datos y con las autoridades autonómicas en su ámbito. Conviene distinguirla de la «autoridad de control interesada» y de la «autoridad de control principal», que designan posiciones concretas dentro de un procedimiento transfronterizo, no un tipo distinto de organismo.

Definición técnica

El artículo 4.21 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) remite a su artículo 51, que obliga a cada Estado miembro a establecer una o varias autoridades públicas independientes encargadas de supervisar la aplicación del Reglamento. Los artículos 52 y 53 garantizan su independencia y el estatuto de sus miembros; el artículo 57 enumera sus funciones —entre ellas tramitar reclamaciones, promover la sensibilización y asesorar— y el artículo 58 sus poderes de investigación, correctivos, de autorización y consultivos, incluida la imposición de multas administrativas conforme al artículo 83. En los tratamientos transfronterizos, el artículo 56 atribuye a la autoridad del establecimiento principal la condición de autoridad de control principal.

Aplicación práctica

Ante ella se presentan las reclamaciones por vulneración de la normativa de protección de datos, y de ella proceden los requerimientos, apercibimientos y sanciones. Su intervención no cierra la vía judicial: el interesado conserva el derecho a la tutela judicial efectiva y a reclamar la indemnización de los daños sufridos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 4.21 RGPD no describe funciones: se limita a remitir al artículo 51, de modo que solo es autoridad de control la que un Estado miembro ha establecido conforme a ese precepto, con la independencia que exige el artículo 52.

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Preguntas frecuentes sobre autoridad de control

¿Cuál es la autoridad de control en España?

La Agencia Española de Protección de Datos, con ámbito estatal, junto con las autoridades autonómicas de protección de datos en los supuestos que les atribuye la Ley Orgánica 3/2018.

¿Puedo acudir a los tribunales si no estoy conforme?

Sí. El RGPD reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva frente a las decisiones de la autoridad de control y frente al responsable o encargado, además del derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Autoridad de control. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/autoridad-de-control/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

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