Auxilio por defunción

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La prestación inmediata que cubre los gastos de sepelio de quien fallece estando de alta en la Seguridad Social

Resumen rápido: El auxilio por defunción es la prestación económica de la Seguridad Social que se reconoce, de forma inmediata al fallecimiento del causante, para hacer frente a los gastos de sepelio, a favor de quien los haya soportado. La ley presume, salvo prueba en contrario, que esos gastos los ha pagado, por este orden, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos o los parientes que convivieran habitualmente con el fallecido.

Definición flash: El auxilio por defunción cubre de forma inmediata los gastos de sepelio de quien fallece, a favor de quien los haya pagado.

Etiqueta lingüística

Se enmarca, dentro de la Seguridad Social, en la categoría de prestaciones por «muerte y supervivencia», junto con la pensión de viudedad y la de orfandad, aunque es la más inmediata y de menor cuantía de todas ellas.

Definición técnica

El artículo 218 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) reconoce el auxilio por defunción «para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado», con una presunción legal, salvo prueba en contrario, sobre el orden de quién los pagó: primero el cónyuge superviviente, después el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos del artículo 221, luego los hijos, y por último los parientes que convivieran habitualmente con el causante.

Aplicación práctica

Al tratarse de una presunción legal sobre quién soportó los gastos, no siempre coincide con quien finalmente costeó el sepelio en la práctica: si la persona que realmente pagó no encaja en el orden legal, puede acreditar ese pago para reclamar el auxilio. Es una prestación de tramitación rápida frente a otras del mismo capítulo -viudedad, orfandad-, precisamente porque su finalidad es cubrir un gasto inmediato y urgente.

Qué no es / diferencias clave

Pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación periódica para el cónyuge o pareja de hecho superviviente; el auxilio por defunción es un pago único e inmediato para cubrir los gastos de sepelio, con independencia de la relación exacta con el fallecido.
Pensión de orfandad
La pensión de orfandad la cobran los hijos de forma periódica; el auxilio por defunción es un pago único que puede corresponder a distintas personas según quién haya soportado el gasto del sepelio.
Indemnización especial a tanto alzado
La indemnización especial a tanto alzado del artículo 227 de la LGSS se reconoce en supuestos de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a favor de determinados familiares; es una prestación distinta del auxilio por defunción, compatible con él.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social dispone: «El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho (...), los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente».

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Preguntas frecuentes sobre auxilio por defunción

¿Qué es el auxilio por defunción?

La prestación económica que cubre de forma inmediata los gastos de sepelio de quien fallece, a favor de quien los haya soportado (art. 218 LGSS).

¿Quién tiene derecho a cobrarlo?

La ley presume, salvo prueba en contrario, que los gastos los pagó, por este orden, el cónyuge superviviente, la pareja de hecho superviviente, los hijos o los parientes que convivieran habitualmente con el fallecido (art. 218 LGSS).

¿Y si el gasto lo pagó otra persona distinta del orden legal?

Puede acreditar que fue quien realmente soportó el gasto para reclamar el auxilio, ya que la presunción legal admite prueba en contrario.

¿Es compatible con la pensión de viudedad?

Sí: son prestaciones distintas dentro del mismo capítulo de muerte y supervivencia, con finalidades y naturaleza diferentes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Auxilio por defunción. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/auxilio-por-defuncion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 20-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 221 LGSS

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