Indemnización especial a tanto alzado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La indemnización que la Seguridad Social reconoce a la familia cuando la muerte se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional

Resumen rápido: La indemnización especial a tanto alzado es la prestación que la Seguridad Social reconoce, en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, al cónyuge superviviente, a la pareja de hecho superviviente y a los huérfanos. El artículo 227.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social fija su cuantía uniforme por remisión a las normas de desarrollo de la ley.

Definición flash: Indemnización especial a tanto alzado: la reconoce la Seguridad Social si la muerte es por accidente de trabajo o enfermedad profesional (art.227 LGSS).

Etiqueta lingüística

«A tanto alzado» es una locución que significa «en una cantidad fija, global, no calculada caso por caso»: se opone a las prestaciones periódicas (como una pensión) y a las proporcionales al salario. La indemnización se paga de una sola vez y por un importe fijado con carácter general.

Definición técnica

Técnicamente, el artículo 227.1 LGSS reconoce esta indemnización al cónyuge superviviente, al sobreviviente de una pareja de hecho en los términos del artículo 221 y a los huérfanos, cuando la muerte del causante se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Su cuantía es uniforme y se determina en las normas de desarrollo de la ley, no en el propio artículo. El apartado 2 extiende el derecho, en defecto de otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, al padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido.

Aplicación práctica

En la práctica, esta indemnización es compatible y adicional a las pensiones de viudedad, orfandad o en favor de familiares que puedan corresponder por el mismo hecho causante: no las sustituye, se suma a ellas quien tenga derecho a ambas. En los supuestos de separación, divorcio o nulidad, se aplica lo previsto en el artículo 220 LGSS para determinar quién tiene derecho a percibirla.

Qué no es / diferencias clave

Auxilio por defunción
El auxilio por defunción (art.218 LGSS) cubre los gastos del sepelio por cualquier causa de muerte, con una cuantía fija menor; la indemnización especial a tanto alzado (art.227 LGSS) solo procede cuando la muerte se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, y ambas son compatibles entre sí.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 227.1 LGSS reconoce esta indemnización «en el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional» al cónyuge superviviente, al sobreviviente de pareja de hecho y a los huérfanos, con «cuantía uniforme» fijada en las normas de desarrollo de la ley.

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Preguntas frecuentes sobre indemnización especial a tanto alzado

¿Qué es la indemnización especial a tanto alzado?

La prestación de pago único que la Seguridad Social reconoce a la familia cuando la muerte del trabajador se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, según el artículo 227 LGSS.

¿Quién tiene derecho a percibirla?

El cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos del artículo 221 LGSS y los huérfanos; en su defecto, el padre o la madre que vivieran a expensas del fallecido.

¿Es compatible con la pensión de viudedad u orfandad?

Sí, es una prestación adicional a las pensiones de muerte y supervivencia que puedan corresponder por el mismo hecho, no las sustituye.

¿Procede por cualquier causa de muerte?

No. Solo procede cuando la muerte se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional; para cualquier otra causa existe el auxilio por defunción del artículo 218 LGSS, de cuantía distinta.

¿Dónde se fija su importe exacto?

El artículo 227 no fija la cifra: remite su cuantía uniforme a las normas de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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