Banco

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La entidad de crédito autorizada a captar depósitos y conceder crédito

Resumen rápido: El banco es la entidad de crédito, constituida necesariamente como sociedad anónima, autorizada por el Banco de España -o, según los casos, por el Banco Central Europeo- para ejercer con carácter profesional la actividad de captar fondos reembolsables del público y conceder créditos por cuenta propia, así como otras actividades financieras conexas.

Definición flash: La entidad de crédito, revestida de forma de sociedad anónima, autorizada a captar depósitos del público y conceder crédito por cuenta propia.

Etiqueta lingüística

«Banco», del mismo origen que «banca», designa aquí la entidad concreta -la persona jurídica- que ejerce la actividad bancaria, distinción paralela a la que existe entre «abogacía» (la actividad) y «abogado» (quien la ejerce).

Definición técnica

Los bancos, como entidades de crédito, están sujetos a un régimen jurídico especial que combina normas mercantiles generales -deben constituirse como sociedad anónima, con un capital social mínimo reforzado- con normas específicas de supervisión prudencial: requisitos de solvencia, gobierno corporativo, honorabilidad y experiencia de sus administradores, y sujeción a la supervisión continua del Banco de España o del Banco Central Europeo, según su tamaño y relevancia sistémica.

Aplicación práctica

Aunque coloquialmente se habla de «banco» para referirse a cualquier entidad de crédito, existen categorías distintas -bancos propiamente dichos, cajas de ahorros (hoy en gran parte transformadas en fundaciones bancarias que operan a través de bancos) y cooperativas de crédito-, cada una con su régimen jurídico específico, aunque todas sometidas al mismo marco general de supervisión prudencial y a los mismos requisitos esenciales de autorización.

Qué no es / diferencias clave

Banca (la actividad)
El banco es la entidad concreta que ejerce la actividad; la banca es la actividad en sí, con independencia de qué entidad la desarrolle.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Los bancos deben constituirse necesariamente como sociedad anónima y obtener autorización previa del Banco de España -o del Banco Central Europeo, según su relevancia sistémica- para ejercer la actividad de captación de depósitos y concesión de crédito.

Preguntas frecuentes sobre banco

¿Qué forma jurídica debe tener un banco en España?

Necesariamente sociedad anónima, conforme a la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

¿Todos los bancos son iguales jurídicamente?

No exactamente: existen bancos propiamente dichos, cajas de ahorros -hoy en gran parte transformadas en fundaciones bancarias- y cooperativas de crédito, cada una con matices propios dentro del régimen general.

¿Quién autoriza la creación de un banco?

El Banco de España, o el Banco Central Europeo cuando corresponda por la relevancia sistémica de la entidad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Banco. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/banco/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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