La entidad de crédito autorizada a captar depósitos y conceder crédito
Resumen rápido: El banco es la entidad de crédito, constituida necesariamente como sociedad anónima, autorizada por el Banco de España -o, según los casos, por el Banco Central Europeo- para ejercer con carácter profesional la actividad de captar fondos reembolsables del público y conceder créditos por cuenta propia, así como otras actividades financieras conexas.
Definición flash: La entidad de crédito, revestida de forma de sociedad anónima, autorizada a captar depósitos del público y conceder crédito por cuenta propia.
Etiqueta lingüística
«Banco», del mismo origen que «banca», designa aquí la entidad concreta -la persona jurídica- que ejerce la actividad bancaria, distinción paralela a la que existe entre «abogacía» (la actividad) y «abogado» (quien la ejerce).
Definición técnica
Los bancos, como entidades de crédito, están sujetos a un régimen jurídico especial que combina normas mercantiles generales -deben constituirse como sociedad anónima, con un capital social mínimo reforzado- con normas específicas de supervisión prudencial: requisitos de solvencia, gobierno corporativo, honorabilidad y experiencia de sus administradores, y sujeción a la supervisión continua del Banco de España o del Banco Central Europeo, según su tamaño y relevancia sistémica.
Aplicación práctica
Aunque coloquialmente se habla de «banco» para referirse a cualquier entidad de crédito, existen categorías distintas -bancos propiamente dichos, cajas de ahorros (hoy en gran parte transformadas en fundaciones bancarias que operan a través de bancos) y cooperativas de crédito-, cada una con su régimen jurídico específico, aunque todas sometidas al mismo marco general de supervisión prudencial y a los mismos requisitos esenciales de autorización.
Contexto legal en España
Los bancos se regulan, entre otras normas, en la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que exige su constitución como sociedad anónima y su autorización previa.
Qué no es / diferencias clave
- Banca (la actividad)
- El banco es la entidad concreta que ejerce la actividad; la banca es la actividad en sí, con independencia de qué entidad la desarrolle.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Los bancos deben constituirse necesariamente como sociedad anónima y obtener autorización previa del Banco de España -o del Banco Central Europeo, según su relevancia sistémica- para ejercer la actividad de captación de depósitos y concesión de crédito.
Preguntas frecuentes sobre banco
¿Qué forma jurídica debe tener un banco en España?
Necesariamente sociedad anónima, conforme a la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
¿Todos los bancos son iguales jurídicamente?
No exactamente: existen bancos propiamente dichos, cajas de ahorros -hoy en gran parte transformadas en fundaciones bancarias- y cooperativas de crédito, cada una con matices propios dentro del régimen general.
¿Quién autoriza la creación de un banco?
El Banco de España, o el Banco Central Europeo cuando corresponda por la relevancia sistémica de la entidad.
Autoría y revisión editorial
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