El delito de contraer un segundo matrimonio sin haberse disuelto el primero
Resumen rápido: La bigamia es el delito que comete quien contrae un segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, protegiendo el bien jurídico del orden público matrimonial monogámico que rige en el Derecho español.
Definición flash: El delito de contraer un segundo matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, castigado con prisión de 6 meses a 1 año.
Etiqueta lingüística
Del griego bis (dos veces) y gamos (matrimonio): literalmente, «doble matrimonio». Se distingue de la poligamia -sistema que admite la pluralidad simultánea de matrimonios como institución lícita en otros ordenamientos-, que en España no tiene reconocimiento jurídico.
Definición técnica
El artículo 217 del Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a un año a quien «contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior». El elemento subjetivo -actuar «a sabiendas»- es determinante: quien contrae nuevo matrimonio creyendo de buena fe que el anterior está disuelto -por ejemplo, tras una sentencia de divorcio que después resulta anulada- no comete este delito por faltar el dolo exigido.
Aplicación práctica
En la práctica, la bigamia es un delito de escasa aplicación en España, dada la generalización del divorcio y la facilidad para disolver matrimonios anteriores antes de contraer uno nuevo; su relevancia práctica actual surge sobre todo en supuestos transfronterizos, cuando una persona contrae matrimonio en España sin haber disuelto conforme a Derecho un matrimonio celebrado en otro país cuyo régimen de disolución desconoce o ignora deliberadamente.
Contexto legal en España
La bigamia se regula en el artículo 217 del Código Penal.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Nulidad matrimonial
- La nulidad es la declaración civil de que un matrimonio nunca produjo efectos válidos por concurrir un vicio; la bigamia es el delito penal de contraer un segundo matrimonio sabiendo que el primero sigue vigente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 217 del Código Penal dispone: «El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año».
Preguntas frecuentes sobre bigamia
¿Qué pena tiene la bigamia?
Prisión de seis meses a un año, según el artículo 217 del Código Penal.
¿Es delito casarse de nuevo si creía que mi matrimonio anterior estaba disuelto?
No, si actuó de buena fe: el delito exige actuar «a sabiendas» de que el matrimonio anterior subsiste, por lo que falta el dolo si existía un error razonable.
¿Es lo mismo la bigamia que la poligamia?
No. La poligamia es un sistema que admite la pluralidad simultánea de matrimonios como institución lícita en otros ordenamientos; en España no tiene reconocimiento jurídico y contraer un segundo matrimonio conscientemente constituye el delito de bigamia.
Autoría y revisión editorial
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