La reciprocidad de obligaciones en un contrato: si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento o resolver
Resumen rápido: La bilateridad -o bilateralidad- es la característica de los contratos en los que ambas partes se obligan recíprocamente, de modo que la obligación de una es causa de la obligación de la otra. El Código Civil no emplea la palabra «bilateridad», pero regula sus efectos en el artículo 1124, que reconoce la facultad de resolver las obligaciones «recíprocas» cuando una de las partes no cumple lo que le incumbe.
Definición flash: Bilateridad es que ambas partes de un contrato se deban algo entre sí. El Código Civil (art. 1124) llama a esto obligaciones 'recíprocas'.
Etiqueta lingüística
Formación culta sobre «bilateral» (bi- + latus, lado), con el sufijo abstracto «-idad». Es una variante poco usada de «bilateralidad», el término que prefiere la doctrina española; el Código Civil, por su parte, no emplea ninguna de las dos voces y habla de obligaciones «recíprocas».
Definición técnica
El artículo 1124 del Código Civil dispone que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, y permite al perjudicado escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños en ambos casos. Es el precepto que instrumenta, en la práctica, la bilateridad de los contratos: solo tiene sentido resolver por incumplimiento cuando existen obligaciones recíprocas que se sirven mutuamente de causa, conforme también al artículo 1274 del Código Civil sobre la causa de los contratos onerosos.
Aplicación práctica
Ante el incumplimiento de la contraparte en un contrato bilateral -por ejemplo, una compraventa-, el perjudicado puede elegir entre exigir el cumplimiento forzoso o resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios, conforme al artículo 1124 del Código Civil; conviene decidir esa opción con asesoramiento, porque no siempre es posible cambiar de una a otra sin límites.
Contexto legal en España
La resolución por incumplimiento en obligaciones recíprocas se regula en el Libro IV, Título I, Capítulo III, del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículo 1124.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrato unilateral
- En el contrato unilateral solo una parte se obliga -como la donación pura-; la facultad resolutoria del artículo 1124 del Código Civil está pensada, precisamente, para las obligaciones recíprocas propias de los contratos bilaterales.
- Causa (art. 1274 CC)
- La causa es el fundamento jurídico de cada obligación dentro del contrato -en los onerosos, la prestación de la otra parte-; la bilateridad describe la estructura del contrato en la que esa reciprocidad de causas se produce.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1124 del Código Civil reconoce que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe».
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Preguntas frecuentes sobre bilateridad
¿Qué significa que un contrato sea bilateral?
Que ambas partes se obligan recíprocamente entre sí, de modo que la prestación de una es la razón de ser de la prestación de la otra -lo que el Código Civil llama obligaciones «recíprocas» en su artículo 1124-.
¿Qué puedo hacer si la otra parte incumple un contrato bilateral?
El artículo 1124 del Código Civil permite elegir entre exigir el cumplimiento de lo pactado o resolver el contrato, reclamando en ambos casos el resarcimiento de daños.
¿El Código Civil usa la palabra 'bilateridad'?
No; emplea el término «recíprocas» para referirse a las obligaciones bilaterales, en el artículo 1124.
Autoría y revisión editorial
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