Buenos oficios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El mecanismo diplomático de solución pacífica de controversias internacionales

Resumen rápido: Los buenos oficios son el mecanismo diplomático de solución pacífica de controversias internacionales por el que un tercero -un Estado, una organización internacional o una personalidad de prestigio- facilita el acercamiento y la comunicación entre las partes enfrentadas, sin intervenir en el contenido sustantivo de la negociación ni proponer soluciones concretas, a diferencia de la mediación.

Definición flash: El mecanismo diplomático de solución pacífica de controversias internacionales del artículo 33 de la Carta de la ONU, distinto de la mediación.

Etiqueta lingüística

«Buenos oficios» traduce la expresión francesa bons offices, consolidada en el lenguaje diplomático desde el siglo XIX para designar la intervención discreta y facilitadora de un tercero que no toma partido ni propone soluciones, limitándose a acercar a las partes.

Definición técnica

El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas enumera los buenos oficios, junto a la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial y el recurso a organismos o acuerdos regionales, como los medios de solución pacífica de controversias que las partes en cualquier controversia cuya continuación pueda poner en peligro la paz y la seguridad internacionales deben tratar de buscar. La nota distintiva de los buenos oficios frente a la mediación es la pasividad relativa del tercero: se limita a poner en contacto a las partes y facilitar el diálogo, sin entrar en el fondo del asunto ni sugerir términos de arreglo, mientras que el mediador sí puede proponer soluciones sustantivas.

Aplicación práctica

Los buenos oficios son especialmente útiles en las fases iniciales de una controversia grave, cuando las partes ni siquiera mantienen contacto directo: el Secretario General de las Naciones Unidas los ha ejercido en numerosos conflictos históricos, precisamente porque su papel discreto y no sustantivo facilita que ninguna de las partes perciba una toma de posición previa que dificulte el acercamiento inicial.

Qué no es / diferencias clave

Mediación
En los buenos oficios el tercero se limita a facilitar el contacto y el diálogo entre las partes, sin entrar en el fondo; en la mediación, el tercero participa activamente en la negociación y puede proponer soluciones sustantivas al conflicto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 33.1 de la Carta de las Naciones Unidas enumera los buenos oficios entre los medios -junto a la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial- que las partes de una controversia deben tratar de emplear para buscar una solución pacífica.

Preguntas frecuentes sobre buenos oficios

¿Qué son los buenos oficios en Derecho Internacional?

El mecanismo por el que un tercero facilita el contacto y el diálogo entre partes enfrentadas, sin intervenir en el contenido de la negociación, previsto en el artículo 33 de la Carta de la ONU.

¿En qué se diferencian de la mediación?

En los buenos oficios el tercero solo facilita el acercamiento; en la mediación, además, participa activamente y puede proponer soluciones sustantivas.

¿Quién suele ejercer los buenos oficios?

Con frecuencia, el Secretario General de las Naciones Unidas, aunque también pueden ejercerlos Estados u otras personalidades de prestigio internacional.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Buenos oficios. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/buenos-oficios/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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