Los 20 días hábiles, sin sábados ni domingos, que tienes para reclamar contra un despido antes de perder la acción
Resumen rápido: La caducidad de la acción de despido es el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha del despido dentro del cual el trabajador debe reclamar contra él -mediante papeleta de conciliación o demanda-, transcurrido el cual, sin haberlo hecho, se extingue definitivamente el derecho a impugnar judicialmente esa decisión empresarial, tratándose de un plazo de caducidad a todos los efectos, no de un plazo de prescripción.
Definición flash: Los 20 días hábiles -sin sábados ni domingos- que tienes para reclamar contra un despido antes de perder la acción.
Etiqueta lingüística
La distinción entre «caducidad» y «prescripción» es aquí decisiva: mientras la prescripción admite interrupción -por ejemplo, mediante una reclamación extrajudicial que reinicia el cómputo-, la caducidad transcurre de forma inexorable con el simple paso del tiempo, sin posibilidad de interrupción, motivo por el cual la ley precisa expresamente que este plazo «será de caducidad a todos los efectos».
Definición técnica
El artículo 103.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, fija en veinte días hábiles, contados desde el despido, el plazo para reclamar contra él, calificando expresamente ese plazo como de caducidad a todos los efectos, y excluyendo del cómputo los sábados, domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional. El apartado 2 introduce una excepción relevante para los supuestos de error sobre la identidad del empresario: si se dirige la reclamación contra quien erróneamente se creyó empresario, y después se acredita que lo era un tercero, el trabajador puede demandar a este último, o ampliar la demanda si aún no se ha celebrado el juicio, sin que el cómputo de la caducidad comience hasta que conste quién es el verdadero empresario. El apartado 3 extiende estas normas, con las especialidades necesarias, a la impugnación de otras decisiones empresariales de extinción del contrato.
Aplicación práctica
En la práctica, este plazo de veinte días hábiles es uno de los más rigurosos del ordenamiento laboral español, y su cómputo se interrumpe -no se suspende, sino que se paraliza temporalmente reanudándose después- durante la tramitación de la papeleta de conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente; dejarlo transcurrir sin presentar la papeleta o la demanda supone perder de forma irreversible la posibilidad de impugnar el despido, con independencia de lo fundada que pudiera estar la reclamación, de ahí que sea habitual recomendar actuar con la máxima diligencia posible desde el mismo momento en que se produce el despido, sin esperar innecesariamente antes de iniciar los trámites.
Contexto legal en España
La caducidad de la acción de despido se regula en el artículo 103 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prescripción de acciones derivadas del contrato de trabajo
- El plazo de caducidad de la acción de despido no admite interrupción por reclamaciones extrajudiciales y corre de forma continuada salvo la paralización temporal por la conciliación previa; la prescripción de otras acciones laborales -como reclamar cantidades adeudadas- sí puede interrumpirse por diversos actos del trabajador, reiniciándose entonces el cómputo del plazo desde cero, diferencia técnica con consecuencias prácticas muy relevantes según el tipo de acción de que se trate.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 103.1 de la LRJS fija que el plazo «será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional».
Preguntas frecuentes sobre caducidad de la acción de despido
¿Cuántos días tengo para reclamar contra un despido?
Veinte días hábiles desde el despido, sin contar sábados, domingos ni festivos, según el artículo 103.1 de la LRJS.
¿Puede interrumpirse este plazo si negocio con la empresa?
No: es un plazo de caducidad, que corre de forma continuada, sin la posibilidad de interrupción propia de la prescripción, salvo la paralización temporal por la conciliación previa.
¿Qué pasa si demandé a la persona equivocada creyendo que era mi empresario?
El plazo de caducidad no empieza a correr hasta que conste quién es el verdadero empresario, pudiendo entonces demandarlo o ampliar la demanda, según el artículo 103.2 de la LRJS.
Autoría y revisión editorial
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