Caducidad de la acción de despido

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los 20 días hábiles, sin sábados ni domingos, que tienes para reclamar contra un despido antes de perder la acción

Resumen rápido: La caducidad de la acción de despido es el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha del despido dentro del cual el trabajador debe reclamar contra él -mediante papeleta de conciliación o demanda-, transcurrido el cual, sin haberlo hecho, se extingue definitivamente el derecho a impugnar judicialmente esa decisión empresarial, tratándose de un plazo de caducidad a todos los efectos, no de un plazo de prescripción.

Definición flash: Los 20 días hábiles -sin sábados ni domingos- que tienes para reclamar contra un despido antes de perder la acción.

Etiqueta lingüística

La distinción entre «caducidad» y «prescripción» es aquí decisiva: mientras la prescripción admite interrupción -por ejemplo, mediante una reclamación extrajudicial que reinicia el cómputo-, la caducidad transcurre de forma inexorable con el simple paso del tiempo, sin posibilidad de interrupción, motivo por el cual la ley precisa expresamente que este plazo «será de caducidad a todos los efectos».

Definición técnica

El artículo 103.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, fija en veinte días hábiles, contados desde el despido, el plazo para reclamar contra él, calificando expresamente ese plazo como de caducidad a todos los efectos, y excluyendo del cómputo los sábados, domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional. El apartado 2 introduce una excepción relevante para los supuestos de error sobre la identidad del empresario: si se dirige la reclamación contra quien erróneamente se creyó empresario, y después se acredita que lo era un tercero, el trabajador puede demandar a este último, o ampliar la demanda si aún no se ha celebrado el juicio, sin que el cómputo de la caducidad comience hasta que conste quién es el verdadero empresario. El apartado 3 extiende estas normas, con las especialidades necesarias, a la impugnación de otras decisiones empresariales de extinción del contrato.

Aplicación práctica

En la práctica, este plazo de veinte días hábiles es uno de los más rigurosos del ordenamiento laboral español, y su cómputo se interrumpe -no se suspende, sino que se paraliza temporalmente reanudándose después- durante la tramitación de la papeleta de conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente; dejarlo transcurrir sin presentar la papeleta o la demanda supone perder de forma irreversible la posibilidad de impugnar el despido, con independencia de lo fundada que pudiera estar la reclamación, de ahí que sea habitual recomendar actuar con la máxima diligencia posible desde el mismo momento en que se produce el despido, sin esperar innecesariamente antes de iniciar los trámites.

Qué no es / diferencias clave

Prescripción de acciones derivadas del contrato de trabajo
El plazo de caducidad de la acción de despido no admite interrupción por reclamaciones extrajudiciales y corre de forma continuada salvo la paralización temporal por la conciliación previa; la prescripción de otras acciones laborales -como reclamar cantidades adeudadas- sí puede interrumpirse por diversos actos del trabajador, reiniciándose entonces el cómputo del plazo desde cero, diferencia técnica con consecuencias prácticas muy relevantes según el tipo de acción de que se trate.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 103.1 de la LRJS fija que el plazo «será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional».

Preguntas frecuentes sobre caducidad de la acción de despido

¿Cuántos días tengo para reclamar contra un despido?

Veinte días hábiles desde el despido, sin contar sábados, domingos ni festivos, según el artículo 103.1 de la LRJS.

¿Puede interrumpirse este plazo si negocio con la empresa?

No: es un plazo de caducidad, que corre de forma continuada, sin la posibilidad de interrupción propia de la prescripción, salvo la paralización temporal por la conciliación previa.

¿Qué pasa si demandé a la persona equivocada creyendo que era mi empresario?

El plazo de caducidad no empieza a correr hasta que conste quién es el verdadero empresario, pudiendo entonces demandarlo o ampliar la demanda, según el artículo 103.2 de la LRJS.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Caducidad de la acción de despido. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/caducidad-de-la-accion-de-despido/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 103 LRJS

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