Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 20 de marzo de 2024
Aplicable en España — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS (BOE-A-2011-15936).Citado en 1 página del portal
1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.
3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.
4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.
5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de marzo de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 2 de octubre de 2016Ley 39/2015, de 1 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 11 de diciembre de 2011Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-15936); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija en veinte días hábiles el plazo de caducidad para reclamar judicialmente contra un despido, sin cómputo de sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Contempla una excepción cuando se dirigió erróneamente la reclamación contra quien no era el verdadero empresario: en tal caso el plazo no empieza a correr hasta que se sepa quién lo es realmente. Extiende el régimen del capítulo a otras decisiones empresariales de extinción del contrato.
Cómo se aplica en la práctica
Es el plazo más citado en materia de despido: al ser de caducidad (no de prescripción), no admite interrupción salvo por la presentación de la papeleta de conciliación o solicitud de mediación, que suspende el cómputo durante la tramitación de ese trámite previo (art. 65 LRJS). Contar mal los días hábiles es una de las causas más frecuentes de pérdida de la acción de despido.
Errores frecuentes
Computar el plazo de veinte días hábiles incluyendo sábados como festivos judiciales en localidades donde no lo son, o no verificar la fecha exacta de suspensión del plazo por la presentación de la papeleta de conciliación, lo que puede llevar a presentar la demanda fuera de plazo sin posibilidad de subsanación.
¿Qué plazo hay para demandar por despido?
Veinte días hábiles desde el despido, plazo de caducidad que no computa sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103.1 LRJS), y que se suspende durante la tramitación de la conciliación o mediación previas.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.