Capitación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Impuesto de cuota fija que se paga "por cabeza", sin atender a la riqueza de cada persona

Resumen rápido: La capitación es un impuesto directo que grava a cada persona sujeta a él con una cuota fija e igual, calculada "por cabeza" y sin atender a su renta, patrimonio o circunstancias económicas, a diferencia de los impuestos modernos, construidos sobre el principio de que cada uno contribuye según su capacidad económica.

Definición flash: Capitación: impuesto directo que exige la misma cuota fija "por cabeza" a cada persona, sin atender a su renta o patrimonio.

Etiqueta lingüística

Del latín "caput, capitis" (cabeza), a través de "capitatio": literalmente, "lo que se paga por cabeza". El Derecho romano ya distinguía distintas formas de capitatio -humana y territorial- como bases del sistema tributario del Bajo Imperio.

Definición técnica

La capitación no tiene hoy encaje en el sistema tributario español, que se construye sobre el principio de que cada contribuyente aporta según su capacidad económica -renta, patrimonio, consumo-, exactamente el criterio inverso al de un impuesto de cuota fija idéntica para todos. Por eso la capitación es hoy, en España, una figura de interés histórico y de Derecho comparado, no una modalidad tributaria vigente.

Aplicación práctica

El ejemplo histórico más citado fuera de España es el "poll tax" británico, un impuesto de capitación reintroducido en el Reino Unido a finales de los años ochenta del siglo XX para financiar los servicios locales, que generó un fuerte rechazo social precisamente por su falta de relación con la capacidad económica de cada contribuyente y acabó siendo sustituido pocos años después. En España, durante el Antiguo Régimen, era habitual encontrar tributos de capitación calculados por "cabeza de vecino" -es decir, por unidad familiar-, más que por individuo aislado.

Qué no es / diferencias clave

IRPF y demás impuestos sobre la renta
El IRPF grava a cada contribuyente según su renta real, con tipos progresivos que suben cuanto mayor es la capacidad económica; la capitación exige la misma cuota fija a todos los sujetos al impuesto, con independencia de lo que ganen o posean.
Tasa
La tasa se paga a cambio de un servicio público concreto que beneficia a quien la abona; la capitación es un impuesto general por el simple hecho de existir como persona sujeta a él, sin contraprestación específica.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La capitación es, por definición, ciega a la riqueza de quien la paga: exige idéntica cuota a quien más tiene y a quien menos, lo que explica que los sistemas tributarios modernos -entre ellos el español- la hayan abandonado en favor de impuestos basados en la capacidad económica de cada contribuyente.

Preguntas frecuentes sobre capitación

¿Qué es un impuesto de capitación?

Un impuesto directo que exige la misma cuota fija a cada persona sujeta a él, calculada "por cabeza", sin tener en cuenta su renta, patrimonio o cualquier otra circunstancia económica.

¿Se sigue utilizando la capitación como impuesto en España?

No. El sistema tributario español actual se construye sobre el principio de capacidad económica, exactamente el criterio opuesto al de la capitación, que grava por igual con independencia de la riqueza de cada contribuyente.

¿De dónde viene históricamente la capitación?

Tiene precedentes en el Derecho romano, donde distintos tributos se calculaban "por cabeza" según el número de personas, y fue habitual en muchos ordenamientos del Antiguo Régimen, donde se pagaba a menudo por cabeza de vecino o de unidad familiar.

¿Por qué se considera un impuesto injusto según los criterios actuales?

Porque no distingue entre quien tiene mucho o poco patrimonio: la misma cuota fija supone un esfuerzo proporcionalmente mucho mayor para quien menos tiene, lo contrario del principio de progresividad que inspira los sistemas tributarios modernos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Capitación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/capitacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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