Capital

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El bien o la suma productiva de un patrimonio, distinto de los frutos o rendimientos que produce

Resumen rápido: El capital es, en su sentido civil general, el bien, la suma de dinero o el conjunto patrimonial productivo del que proceden unos frutos o rendimientos, con los que no debe confundirse: el Código Civil distingue entre el capital -la fuente- y los frutos naturales, industriales o civiles que ese capital produce, distinción con consecuencias prácticas directas en materias como el usufructo, donde el capital pertenece en última instancia al nudo propietario y solo sus frutos corresponden al usufructuario.

Definición flash: Capital es el bien o suma productiva de un patrimonio, distinto de sus frutos: el usufructuario recibe los frutos, no el capital (arts. 355 y 471 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín capitalis, derivado de caput (cabeza), en el sentido económico de «lo principal» de un patrimonio, por oposición a sus rendimientos accesorios. La misma raíz explica «capital» en el sentido geográfico de ciudad principal y «capital» como pena que afecta a la cabeza o a la vida.

Definición técnica

El artículo 355 del Código Civil define los frutos -la contrapartida conceptual del capital- en sus tres clases: naturales, las producciones espontáneas de la tierra y los productos de los animales; industriales, los que producen los predios por el cultivo o el trabajo; y civiles, el alquiler de edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas. El artículo 471 reconoce al usufructuario el derecho a percibir todos esos frutos de los bienes usufructuados, pero no le atribuye la propiedad del capital, que permanece en el nudo propietario. El artículo 505 confirma esa separación desde el lado de las cargas: las contribuciones que se impongan directamente sobre el capital corren a cargo del propietario, no del usufructuario, que solo debe abonarle los intereses de lo que este hubiera anticipado por ese concepto.

Aplicación práctica

La distinción entre capital y frutos es decisiva, en la práctica, en cualquier usufructo sobre bienes productivos -una cuenta bancaria, una cartera de valores, un negocio-: el usufructuario tiene derecho a los intereses, dividendos o rendimientos generados durante el usufructo, pero debe conservar y, al extinguirse su derecho, restituir el capital mismo al nudo propietario, salvo que se trate de un cuasiusufructo de dinero u otros bienes fungibles, en el que el propio capital se consume y se restituye su equivalente.

Qué no es / diferencias clave

Capital y capital social
El capital social es la cifra que expresa el valor de las aportaciones de los socios a una sociedad de capital, con un régimen jurídico propio en la legislación societaria; el capital, en su sentido civil general, es cualquier bien o suma productiva de la que proceden frutos, sin necesidad de que exista una sociedad de por medio.
Capital y frutos
El capital es la fuente productiva -el bien o la suma de dinero-; los frutos son los rendimientos periódicos que esa fuente produce sin agotarse, según la clasificación en naturales, industriales y civiles del artículo 355 del Código Civil.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 505 del Código Civil resuelve con precisión quién soporta las cargas sobre el capital durante un usufructo: corresponden al propietario, no al usufructuario, que como mucho debe abonarle los intereses de lo que aquel hubiera anticipado por ese concepto -una consecuencia directa de que el capital, a diferencia de los frutos, no pertenece al usufructuario.

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Preguntas frecuentes sobre capital

¿Qué diferencia hay entre capital y frutos en el Código Civil?

El capital es el bien o la suma productiva de la que proceden los rendimientos; los frutos son esos rendimientos periódicos -naturales, industriales o civiles, según el artículo 355 del Código Civil-, que se producen sin agotar la fuente que los genera.

¿Tiene el usufructuario derecho al capital, no solo a los frutos?

No, como regla general: el artículo 471 del Código Civil le reconoce el derecho a los frutos de los bienes usufructuados, pero el capital sigue perteneciendo al nudo propietario, salvo que se trate de un cuasiusufructo sobre dinero u otros bienes fungibles.

¿Es lo mismo capital que capital social?

No. El capital social es la cifra de las aportaciones de los socios a una sociedad de capital, con régimen propio en la legislación societaria; el capital en sentido civil general es cualquier bien o suma productiva, exista o no una sociedad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Capital. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/capital/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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