Los gastos del sostenimiento de la familia a los que ambos cónyuges deben contribuir, sea cual sea su régimen económico
Resumen rápido: Las cargas del matrimonio son los gastos necesarios para el sostenimiento de la familia a los que ambos cónyuges están obligados a contribuir, con independencia del régimen económico matrimonial que tengan pactado. El artículo 1318 del Código Civil establece que los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio, y que si uno de ellos incumple su deber de contribuir, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime convenientes.
Definición flash: Gastos del sostenimiento familiar a los que ambos cónyuges deben contribuir; el trabajo doméstico también computa como aportación.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, «cargas del matrimonio» puede sonar a una expresión anticuada o exclusivamente contable. Jurídicamente, tiene un contenido preciso y actual: incluye no solo los gastos económicos del hogar, sino también el reconocimiento expreso de que el trabajo doméstico es una forma de contribución a esas cargas, con relevancia para calcular compensaciones económicas al terminar el régimen de separación de bienes.
Definición técnica
El artículo 1438 del Código Civil, aplicable al régimen de separación de bienes, establece que los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio y que, a falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos; el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. El artículo 1362 CC, para el régimen de sociedad de gananciales, incluye entre los gastos de cargo de la sociedad el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia.
Aplicación práctica
Si te encuentras en régimen de separación de bienes y te has dedicado principalmente al trabajo doméstico, ten presente que ese trabajo cuenta como contribución a las cargas del matrimonio y puede dar lugar a una compensación económica al extinguirse el régimen, conforme al artículo 1438 del Código Civil. Si uno de los cónyuges no contribuye a estas cargas, el otro puede acudir al Juez para que adopte medidas cautelares que aseguren su cumplimiento, según el artículo 1318 CC.
Contexto legal en España
Las cargas del matrimonio se regulan con carácter general en el artículo 1318 del Código Civil, y con reglas específicas según el régimen económico en el artículo 1362 CC (sociedad de gananciales) y el artículo 1438 CC (separación de bienes).
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 1318 del Código Civil (deber general de levantamiento de las cargas del matrimonio)
- Artículo 1362 del Código Civil (cargas del matrimonio a cargo de la sociedad de gananciales)
- Artículo 1438 del Código Civil (contribución a las cargas en el régimen de separación de bienes y compensación por trabajo doméstico)
Qué no es / diferencias clave
- Cargas del matrimonio y deber de alimentos entre parientes
- Las CARGAS DEL MATRIMONIO son los gastos del sostenimiento de la familia a los que ambos cónyuges deben contribuir conforme a su régimen económico (arts. 1318, 1362, 1438 CC). El DEBER DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES es una obligación legal más amplia, recíproca entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos, que no depende del régimen económico matrimonial.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1438 del Código Civil establece: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre cargas del matrimonio
¿Qué son las cargas del matrimonio?
Son los gastos necesarios para el sostenimiento de la familia a los que ambos cónyuges deben contribuir, según el artículo 1318 del Código Civil, con independencia de su régimen económico matrimonial.
¿El trabajo doméstico cuenta como contribución a las cargas del matrimonio?
Sí, en régimen de separación de bienes, el artículo 1438 del Código Civil computa el trabajo para la casa como contribución a las cargas, dando derecho a una compensación económica al extinguirse el régimen.
¿Qué pasa si un cónyuge no contribuye a las cargas del matrimonio?
El otro cónyuge puede acudir al Juez, que dictará las medidas cautelares que estime convenientes para asegurar el cumplimiento, según el artículo 1318 del Código Civil.
¿Qué gastos cubren las cargas del matrimonio en sociedad de gananciales?
El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia, según el artículo 1362 del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.