La obligación legal recíproca de sustento entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos
Resumen rápido: El deber de alimentos entre parientes es la obligación legal de prestarse recíprocamente lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica entre determinados familiares. El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluyendo la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Definición flash: Obligación legal recíproca entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos de cubrir sustento, vivienda, vestido y asistencia.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, «pasar una pensión de alimentos» se asocia casi siempre a las rupturas de pareja con hijos. Jurídicamente, el deber de alimentos entre parientes es una figura más amplia: obliga recíprocamente a cónyuges, ascendientes y descendientes, e incluso a hermanos en determinadas circunstancias, con independencia de que exista o no una crisis matrimonial de por medio.
Definición técnica
El artículo 143 del Código Civil establece quiénes están obligados recíprocamente a darse alimentos: los cónyuges, y los ascendientes y descendientes; los hermanos solo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por causa no imputable al alimentista, extendiéndose en su caso a los necesarios para su educación. El artículo 144 CC fija el orden de reclamación cuando son varios los obligados: al cónyuge, a los descendientes de grado más próximo, a los ascendientes también de grado más próximo, y a los hermanos en último lugar. El artículo 146 CC establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, pudiendo reducirse o aumentarse proporcionalmente según varíen esas circunstancias conforme al artículo 147 CC.
Aplicación práctica
Si necesitas reclamar alimentos a un pariente obligado, ten en cuenta que la cuantía no es fija: se calcula en proporción tanto a tus necesidades como a los medios económicos de quien debe prestarlos, según el artículo 146 del Código Civil, y puede revisarse si esas circunstancias cambian. Si hay varios parientes obligados, la reclamación sigue el orden de prelación del artículo 144 CC, empezando por el cónyuge y los descendientes de grado más próximo.
Contexto legal en España
El deber de alimentos entre parientes se regula en los artículos 142 a 153 del Código Civil, dentro del Título VI del Libro Primero, con la redacción dada principalmente por la Ley 11/1981, de 13 de mayo.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 142 del Código Civil (concepto de alimentos)
- Artículo 143 del Código Civil (personas obligadas recíprocamente a darse alimentos)
- Artículo 144 del Código Civil (orden de reclamación de alimentos entre varios obligados)
- Artículo 146 del Código Civil (cuantía de los alimentos)
- Código Civil, artículo 147
Qué no es / diferencias clave
- Deber de alimentos entre parientes y pensión de alimentos a hijos en crisis matrimonial
- El DEBER DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES (arts. 142-153 CC) es una obligación legal general y recíproca entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos, exista o no ruptura de pareja. La PENSIÓN DE ALIMENTOS fijada en un convenio o sentencia de separación o divorcio es una aplicación concreta de ese deber general al contexto específico de una crisis matrimonial con hijos, con su propio procedimiento.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 142 del Código Civil establece: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad».
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Preguntas frecuentes sobre deber de alimentos entre parientes
¿Qué comprende el deber de alimentos entre parientes?
Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, según el artículo 142 del Código Civil.
¿Quiénes están obligados a darse alimentos entre sí?
Los cónyuges, y los ascendientes y descendientes, recíprocamente; los hermanos solo se deben los auxilios necesarios para la vida en determinadas circunstancias, según el artículo 143 del Código Civil.
¿Cómo se calcula la cuantía de los alimentos entre parientes?
Proporcionalmente al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, según el artículo 146 del Código Civil.
¿Puede cambiar la cuantía de los alimentos con el tiempo?
Sí, el artículo 147 del Código Civil permite reducirla o aumentarla proporcionalmente según varíen las necesidades del alimentista o la fortuna de quien debe satisfacerlos.
Autoría y revisión editorial
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