Certificación registral (Registro Civil)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El documento con el que el Registro Civil acredita los hechos inscritos, con valor de prueba plena

Resumen rápido: La certificación registral del Registro Civil es el documento mediante el cual este acredita los hechos y actos relativos al estado civil y demás circunstancias personales que constan inscritos, constituyendo prueba plena de lo inscrito frente a terceros.

Definición flash: La certificación del Registro Civil acredita los hechos inscritos -nacimiento, filiación, matrimonio, defunción- y constituye prueba plena, salvo falta de inscripción (art. 17 LRC).

Etiqueta lingüística

La expresión "certificación registral" se emplea también, con otro contenido, en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil; conviene precisar siempre a qué registro se refiere, porque cada uno tiene su propia norma reguladora y sus propios efectos probatorios.

Definición técnica

El artículo 11 de la Ley 20/2011, del Registro Civil reconoce entre los derechos de las personas ante el Registro Civil el derecho a un nombre y a ser inscrito, a la inscripción de los hechos y actos relativos a su identidad y estado civil, a acceder a la información del Registro y, expresamente, el derecho a obtener certificaciones. El artículo 17 establece la eficacia probatoria de la inscripción: constituye prueba plena de los hechos inscritos, y solo se admiten otros medios de prueba cuando falte la inscripción o no sea posible certificar del asiento, exigiendo en tal caso haber instado previa o simultáneamente la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, no bastando su mera solicitud.

Aplicación práctica

En la práctica, la certificación es el documento que se exige habitualmente para acreditar el estado civil, la filiación o el fallecimiento de una persona ante cualquier tercero -notarios, juzgados, Administraciones, entidades bancarias-, y su fuerza probatoria plena dispensa de tener que acreditar el hecho por otros medios mientras la inscripción exista y pueda certificarse. Cuando la inscripción falta o no puede certificarse, no basta con solicitar la certificación por otros medios de prueba: hay que haber instado antes o al mismo tiempo la inscripción omitida.

Qué no es / diferencias clave

Certificación registral (Registro de la Propiedad)
La certificación del Registro de la Propiedad, regulada en el artículo 225 de la Ley Hipotecaria, acredita la titularidad y las cargas de una finca; la del Registro Civil acredita hechos relativos al estado civil de las personas. Son documentos distintos, de registros y leyes distintas.
Copia de la inscripción
La certificación es el documento que EXPIDE el Registro dando fe de lo inscrito, con valor probatorio propio; una simple copia o consulta del asiento, sin la forma y firma de la certificación, no tiene esa misma eficacia probatoria plena.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 17.1 de la Ley 20/2011 dispone que «la inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos».

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Preguntas frecuentes sobre certificación registral (registro civil)

¿Qué valor probatorio tiene una certificación del Registro Civil?

Prueba plena de los hechos inscritos, conforme al artículo 17 de la Ley 20/2011. Solo se admiten otros medios de prueba cuando falta la inscripción o no puede certificarse del asiento.

¿Toda persona tiene derecho a obtener certificaciones del Registro Civil?

Sí, es uno de los derechos que reconoce expresamente el artículo 11 de la Ley del Registro Civil, junto con el derecho a la inscripción, a un nombre y a acceder a la información del Registro, con las limitaciones que la propia ley prevea.

¿Qué pasa si el hecho no está inscrito y necesito acreditarlo?

Puede acudirse a otros medios de prueba, pero es requisito indispensable haber instado previa o simultáneamente la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento; no basta con solicitarlo sin más, conforme al artículo 17.2 de la Ley del Registro Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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