Certificación negativa de denominación social

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El documento del Registro Mercantil Central que acredita que el nombre elegido para una sociedad no coincide con el de otra ya existente

Resumen rápido: La certificación negativa de denominación social es el documento que expide el Registro Mercantil Central acreditando que la denominación elegida para una sociedad no figura ya registrada por otra sociedad o entidad preexistente. El artículo 413 del Reglamento del Registro Mercantil impide autorizar la escritura de constitución -o de cambio de denominación- sin presentar antes al notario esta certificación.

Definición flash: Certificado del Registro Mercantil Central que acredita que el nombre elegido para una sociedad no coincide con el de otra ya existente.

Etiqueta lingüística

Se llama «negativa» precisamente porque acredita una ausencia: que la denominación solicitada NO consta ya registrada. Complementa a la ficha de denominación social, que trata el régimen sustantivo -qué debe contener el nombre- de los artículos 6 y 7 de la Ley de Sociedades de Capital; esta ficha trata el trámite registral concreto para obtenerla y reservarla.

Definición técnica

El artículo 395 crea, dentro del Registro Mercantil Central, una Sección de denominaciones formada por las ya registradas y por aquellas sobre las que existe reserva temporal. El artículo 407 formula la prohibición de identidad: no se inscribe una sociedad cuya denominación coincida con alguna ya incluida en la Sección, y ni el notario autoriza ni el registrador inscribe una denominación que, aunque no figure en la Sección, coincida por notoriedad con la de otra entidad preexistente. El artículo 408 precisa que existe identidad no solo por coincidencia literal, sino también por el mismo orden de palabras en distinto género o número, por la adición o supresión de términos genéricos de escasa entidad, o por semejanza fonética notoria -salvo que la propia sociedad afectada autorice el nuevo uso-. El artículo 412 regula la reserva temporal: expedida la certificación negativa, la denominación queda reservada durante seis meses desde su expedición, prorrogables si el documento está pendiente de despacho o hay recurso gubernativo pendiente; si transcurre el plazo sin haberse inscrito la sociedad, la reserva caduca y se cancela de oficio. El artículo 413 hace obligatoria la certificación para autorizar la escritura, exigiendo que la denominación coincida exactamente con la certificada. Y el artículo 414 fija la vigencia de la propia certificación -no de la reserva-: tres meses desde su expedición; caducada, no puede autorizarse ni inscribirse ningún documento que la incorpore.

Aplicación práctica

Conviene no confundir dos plazos distintos que corren en paralelo desde la misma fecha de expedición: la vigencia de la CERTIFICACIÓN -tres meses, artículo 414- es el plazo para llevar el papel al notario y otorgar la escritura; el plazo de RESERVA de la denominación en la Sección -seis meses, artículo 412- es el plazo para que la sociedad quede efectivamente constituida e inscrita con ese nombre antes de que cualquier otro pueda tomarlo. En la práctica es habitual solicitar varias denominaciones alternativas en una misma instancia -hasta un máximo de tres, según el artículo 410.1-, por si la primera opción ya estuviera registrada.

Qué no es / diferencias clave

Denominación social
La ficha de denominación social trata el régimen sustantivo de la Ley de Sociedades de Capital -qué debe incluir el nombre, la prohibición de identidad como norma de fondo-. Esta ficha trata el trámite concreto ante el Registro Mercantil Central para obtener y reservar el certificado que lo acredita.
Vigencia de la certificación y plazo de reserva
Son dos plazos distintos que corren en paralelo desde la misma fecha: la certificación caduca a los tres meses (artículo 414 RRM) y deja de poder usarse; la reserva de la denominación en la Sección dura seis meses (artículo 412 RRM) y es el plazo real para inscribir la sociedad con ese nombre.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 413.1 del Reglamento del Registro Mercantil dispone que «no podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles [...] sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida», y que esa denominación «habrá de coincidir exactamente» con la certificada.

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Preguntas frecuentes sobre certificación negativa de denominación social

¿Qué es la certificación negativa de denominación social?

El documento que expide el Registro Mercantil Central acreditando que el nombre elegido para una sociedad no figura ya registrado por otra, trámite obligatorio antes de otorgar la escritura de constitución según el artículo 413 del Reglamento del Registro Mercantil.

¿Cuánto tiempo dura la reserva de una denominación social?

Seis meses desde la fecha de expedición de la certificación negativa, según el artículo 412 del Reglamento del Registro Mercantil, prorrogables en determinados supuestos de documento pendiente de despacho o recurso gubernativo.

¿Cuánto tiempo es válida la certificación negativa una vez expedida?

Tres meses desde su expedición por el Registro Mercantil Central, según el artículo 414 del Reglamento del Registro Mercantil; caducada, no puede autorizarse ni inscribirse ningún documento que la incorpore.

¿Se puede solicitar más de una denominación a la vez?

Sí, hasta un máximo de tres denominaciones en una misma solicitud, según el artículo 410.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

¿Qué se considera que dos denominaciones son idénticas?

No solo la coincidencia literal, también las mismas palabras en distinto orden, género o número, la adición o supresión de términos genéricos de escasa entidad, o la semejanza fonética notoria, según el artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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