Artículo 11. Derechos ante el Registro Civil.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 3 de septiembre de 2021
Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).
Son derechos de las personas ante el Registro Civil:
a) El derecho a un nombre y a ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal.
b) El derecho a la inscripción de los hechos y actos que se refieren a su identidad, estado civil y demás circunstancias personales que la Ley prevea.
c) El derecho a acceder a la información que solicite sobre el contenido del Registro, con las limitaciones previstas en la presente Ley.
d) El derecho a obtener certificaciones.
e) El derecho a la intimidad en relación con datos especialmente protegidos sometidos a régimen de publicidad restringida.
f) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil en cualquiera de las Oficinas Generales o Consulares del Registro Civil.
g) El derecho a utilizar ante el Registro Civil cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina.
h) El derecho a la igualdad de género y al pleno reconocimiento del principio de igualdad, en todas sus manifestaciones, en materia de Derecho del Registro Civil.
i) El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus derechos.
j) El derecho a promover la rectificación o modificación de los asientos registrales en los casos legal o reglamentariamente previstos.
k) El derecho a interponer recursos en los términos previstos en la presente Ley.
l) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil con garantía de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 30 de abril de 2021Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-12628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera el catálogo de derechos de los ciudadanos frente al Registro Civil: derecho a un nombre e inscripción, a la información y certificaciones, a la intimidad en datos protegidos, a operar en cualquier Oficina, a usar las lenguas cooficiales, a la rectificación de asientos y a interponer recursos.
Cómo se aplica en la práctica
La letra f) (acceso en cualquier Oficina, no solo en la del domicilio) es uno de los grandes cambios de modelo de esta Ley frente al sistema anterior de 1957: gracias al registro individual electrónico único, cualquier trámite (obtener una certificación, comunicar un cambio) puede realizarse en cualquier Oficina General del Registro Civil, no solo en la de origen.
Errores frecuentes
Asumir que el derecho de acceso a la información (letra c) es absoluto: está sujeto a las limitaciones de publicidad restringida de la propia Ley (arts. 15, 83 y 84) para datos especialmente protegidos.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.