Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).
1. Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios.
2. En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica.
Qué regula
Presume lícitos, salvo prueba en contrario, los tratamientos y comunicaciones de datos personales necesarios para operaciones de modificación estructural societaria (fusiones, escisiones) o de transmisión de negocio o rama de actividad, incluida la comunicación previa a la operación, siempre que sean necesarios para su buen fin y garanticen la continuidad de los servicios. Si la operación finalmente no se consuma, obliga a la entidad cesionaria a suprimir inmediatamente los datos recibidos, sin necesidad de aplicar el régimen general de bloqueo de datos.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base legal que facilita el intercambio de datos personales (por ejemplo, bases de clientes) en procesos de due diligence y cierre de operaciones de M&A, sin necesidad de recabar el consentimiento individual de cada afectado, siempre que el tratamiento se limite a lo necesario para la operación.
Errores frecuentes
No suprimir de forma inmediata los datos recibidos por la entidad cesionaria cuando la operación de compraventa o fusión finalmente no se consuma, incumpliendo así la obligación específica del apartado 2, que no admite el plazo de bloqueo del régimen general.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.