El arrendamiento parcial que el propio arrendatario concierta sobre la vivienda que tiene arrendada
Resumen rápido: El subarriendo es el contrato por el que el arrendatario de una vivienda, sin dejar de ser el arrendatario frente al arrendador original, cede el uso de una parte de esa vivienda a un tercero -el subarrendatario-, a cambio de una renta, siempre con el consentimiento escrito previo del arrendador.
Definición flash: El arrendamiento parcial que el arrendatario concierta sobre la vivienda que tiene arrendada, con consentimiento escrito del arrendador.
Etiqueta lingüística
El prefijo «sub-» indica que se trata de un arrendamiento «bajo» otro ya existente: el subarrendatario no contrata con el propietario, sino con quien a su vez es arrendatario de este, de modo que su posición depende jurídicamente de la del arrendatario principal.
Definición técnica
El artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que la vivienda arrendada «sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador». El subarriendo se rige por las normas de la propia LAU cuando la parte subarrendada se destina por el subarrendatario a vivienda permanente conforme al artículo 2.1; en caso contrario, se rige por lo pactado entre las partes. La ley añade dos garantías estructurales: el derecho del subarrendatario se extingue en todo caso cuando se extingue el del arrendatario que subarrendó -su posición es siempre dependiente y accesoria-, y el precio del subarriendo no puede exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento principal.
Aplicación práctica
En la práctica, el subarriendo sin el consentimiento escrito del arrendador es una causa de resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento grave, de modo que el arrendatario que subarrienda sin autorización arriesga no solo la validez de esa cesión frente al subarrendatario, sino la pérdida de su propio arrendamiento; y como el subarriendo solo puede ser parcial -nunca de la totalidad de la vivienda-, ceder el uso íntegro del inmueble a un tercero no es jurídicamente un subarriendo, sino una cesión del contrato, sometida a un régimen distinto y también condicionada al consentimiento escrito del arrendador.
Contexto legal en España
El subarriendo se regula en el artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cesión del contrato de arrendamiento
- En el subarriendo el arrendatario original sigue siéndolo frente al arrendador, y solo cede el uso de una parte de la vivienda a un tercero; en la cesión del contrato, el cesionario se subroga por completo en la posición del cedente frente al arrendador, que deja de tener relación jurídica con el arrendatario original.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 8.2 de la LAU dispone que «el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento».
Preguntas frecuentes sobre subarriendo
¿Puede un inquilino subarrendar su vivienda libremente?
No. Necesita el consentimiento escrito previo del arrendador, y solo puede subarrendar de forma parcial, nunca la totalidad de la vivienda, según el artículo 8.2 de la LAU.
¿Qué pasa con el subarriendo si se extingue el arrendamiento principal?
Se extingue también, en todo caso: la posición del subarrendatario es siempre dependiente de la del arrendatario que subarrendó.
¿Puede el subarrendatario pagar más renta que el arrendatario principal?
No. El precio del subarriendo no puede exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento principal.
Autoría y revisión editorial
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