Cesionista

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Sinónimo de cedente: quien transmite un crédito a otra persona

Resumen rápido: Cesionista es sinónimo de cedente: la persona que, mediante un contrato de cesión de crédito, transmite a otra (el cesionario) su posición como acreedor frente a un tercero, sin necesidad del consentimiento de este último.

Definición flash: Quien cede un crédito a otro (el cesionario). El deudor no debe consentir para que la cesión sea válida, pero debe conocerla para que le sea oponible.

Etiqueta lingüística

Del verbo «ceder», transmitir o traspasar. En la cesión de créditos, «cesionista» es sinónimo exacto de «cedente» -quien transmite-, frente a «cesionario», quien recibe el crédito cedido.

Definición técnica

Técnicamente, la cesión de créditos es un negocio jurídico por el que el acreedor (cesionista o cedente) transmite su derecho de crédito a un tercero (cesionario), que pasa a ocupar su posición frente al deudor cedido. El artículo 1526 del Código Civil regula sus efectos frente a terceros: la cesión no surte efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta conforme a los artículos 1218 y 1227 del propio Código, o, si se refiere a un inmueble, desde su inscripción en el Registro. El artículo 1528 precisa que la cesión de un crédito comprende también sus derechos accesorios, como la fianza, la hipoteca o la prenda que lo garanticen.

Aplicación práctica

Para el deudor cedido, lo relevante es el artículo 1527 del Código Civil: si paga al acreedor original antes de tener conocimiento de la cesión, queda liberado de la obligación, aunque la cesión ya se hubiera perfeccionado entre cesionista y cesionario. Por eso, en la práctica, notificar formalmente la cesión al deudor es un paso que interesa sobre todo al cesionario -quien recibe el crédito-, para evitar que un pago hecho de buena fe al cesionista extinga la deuda sin que él la cobre.

Qué no es / diferencias clave

Cesionario
Es la posición contraria en el mismo contrato: el cesionario es quien recibe el crédito cedido, no quien lo transmite.
Deudor cedido
Es la persona que debía el crédito cedido. No es parte del contrato de cesión, sino un tercero cuya obligación cambia de titular sin necesidad de su consentimiento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1526 del Código Civil, verificado literalmente con curl y grep contra el texto consolidado crudo del BOE, dispone: «La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro».

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Preguntas frecuentes sobre cesionista

¿Necesita el deudor dar su consentimiento para que se ceda el crédito?

No. La cesión es válida sin el consentimiento del deudor cedido, aunque debe conocerla para que le sea oponible: si paga de buena fe al cesionista antes de saberlo, queda liberado conforme al artículo 1527 del Código Civil.

¿Qué pasa con las garantías del crédito cuando se cede?

Se transmiten junto con el crédito principal. El artículo 1528 del Código Civil incluye expresamente la fianza, la hipoteca y la prenda entre los derechos accesorios que acompañan a la cesión.

¿Es lo mismo cesionista que cedente?

Sí, son sinónimos exactos. Ambos designan a quien transmite el crédito, frente al cesionario, que es quien lo recibe.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cesionista. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/cesionista/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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