Chantaje

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El nombre popular de un delito que el Código Penal español reparte, según el caso, entre tres figuras distintas

Resumen rápido: El chantaje es el nombre popular con que se conoce la conducta de amenazar a otra persona -normalmente con revelar hechos comprometedores- para obtener de ella dinero, un favor o cualquier otra ventaja. El Código Penal no usa la palabra «chantaje»: según el medio empleado y lo que se exija, castiga estos hechos como extorsión (artículo 243), como amenazas condicionales (artículo 171) o como coacciones (artículo 172).

Definición flash: Nombre popular de conductas que el Código Penal castiga como extorsión (art. 243), amenazas condicionales o coacciones, según el medio empleado.

Etiqueta lingüística

«Chantaje» es un galicismo, del francés chantage, derivado a su vez de faire chanter -literalmente «hacer cantar»-, expresión del argot criminal francés del siglo XIX para describir a quien se hacía pagar a cambio de guardar silencio. La imagen de «hacer cantar» a la víctima -obligarla a hablar, a pagar, a ceder- explica el sentido que el término conserva hoy en el lenguaje corriente.

Definición técnica

Al no existir un tipo penal llamado «chantaje», la calificación jurídica depende de cómo se ejerce la presión y qué se exige: si el chantajista obliga a la víctima, con violencia o intimidación, a realizar un acto de disposición patrimonial que le perjudica -pagar, firmar, renunciar a un derecho-, el hecho encaja en la extorsión del artículo 243 del Código Penal, ya que aquí es la propia víctima quien actúa. Si la amenaza consiste en exigir una cantidad u otro beneficio bajo condición, sin necesidad de que medie violencia física, puede constituir amenazas condicionales del artículo 171. Y si la finalidad no es obtener un beneficio patrimonial sino forzar a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo que no está obligada a soportar, el hecho puede calificarse como coacciones del artículo 172.

Aplicación práctica

El supuesto más frecuente de chantaje en la práctica es la llamada «sextorsión»: alguien amenaza con difundir imágenes o vídeos íntimos de la víctima si no paga una cantidad de dinero o accede a otra exigencia. Estos casos suelen calificarse como extorsión cuando hay un desplazamiento patrimonial de la víctima, y pueden concurrir además con otros delitos, como el descubrimiento y revelación de secretos si ya existió una intromisión previa en la intimidad, o la propia difusión de las imágenes si el chantajista llega a ejecutar la amenaza. La denuncia y la conservación de las comunicaciones -mensajes, capturas de pantalla, registros de la exigencia- son claves para la instrucción de estos procedimientos, en los que a menudo la víctima tarda en denunciar por miedo a que se cumpla la amenaza.

Qué no es / diferencias clave

Extorsión
La extorsión es la figura técnica del artículo 243 del Código Penal a la que suele remitirse el chantaje cuando la víctima realiza un acto de disposición patrimonial forzada; «chantaje» es el nombre popular, no una categoría legal autónoma.
Amenazas condicionales
Cuando el chantaje consiste en exigir dinero u otro provecho bajo amenaza, sin llegar a forzar un acto de disposición patrimonial en los términos del artículo 243, puede calificarse como amenazas condicionales del artículo 171 del Código Penal.
Soborno o cohecho
En el chantaje, quien amenaza busca beneficiarse a costa de la víctima contra su voluntad; en el cohecho, el funcionario público y quien le soborna llegan a un acuerdo voluntario para intercambiar dinero por un favor irregular.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un matiz práctico relevante: el artículo 243 del Código Penal exige que la víctima realice u omita «un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio»; si el chantajista no busca un beneficio patrimonial sino, por ejemplo, forzar una conducta personal de la víctima, el encaje típico se desplaza hacia las coacciones del artículo 172, con una pena distinta.

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Preguntas frecuentes sobre chantaje

¿Qué delito comete quien hace chantaje?

Depende del medio y del fin: si obtiene un acto de disposición patrimonial mediante violencia o intimidación comete extorsión (art. 243 CP); si exige algo bajo amenaza sin llegar a ese resultado, puede ser amenazas condicionales (art. 171) o coacciones (art. 172).

¿La palabra «chantaje» aparece en el Código Penal?

No. Es un término del lenguaje corriente, de origen francés, que la doctrina y los tribunales asocian a las figuras de extorsión, amenazas condicionales o coacciones según el caso concreto.

¿Qué es la «sextorsión»?

Una modalidad frecuente de chantaje en la que se amenaza con difundir imágenes o vídeos íntimos de la víctima si no paga o accede a otra exigencia, normalmente calificada como extorsión cuando hay perjuicio patrimonial.

¿Qué se debe conservar como prueba en un caso de chantaje?

Todas las comunicaciones con el chantajista -mensajes, capturas de pantalla, correos, registros de llamadas- ya que suelen ser la prueba principal de la amenaza y de la exigencia formulada.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Chantaje. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/chantaje/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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