Dos rayas que impiden cobrar en efectivo: la medida de seguridad más simple contra el fraude
Resumen rápido: El cheque cruzado es aquel en el que el librador o el tenedor traza dos barras paralelas en el anverso, con el efecto de que solo puede cobrarse mediante ingreso en cuenta a través de un banco o entidad de crédito, nunca en efectivo por ventanilla.
Definición flash: Lleva dos rayas paralelas que impiden cobrarlo en efectivo: solo se puede ingresar en cuenta bancaria. Medida de seguridad frente al cobro fraudulento.
Etiqueta lingüística
El nombre describe literalmente el gesto que da origen a la figura: cruzar el documento con dos líneas. La institución nació en la práctica bancaria británica del siglo XIX y se incorporó después a las leyes cambiarias continentales, entre ellas la española.
Definición técnica
El artículo 143 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, regula el cruzado: el librador o el tenedor pueden cruzar el cheque trazando dos barras paralelas en el anverso. El cruzado puede ser general -si entre las barras no hay ninguna mención, o figura la palabra «Banco», «Compañía» u otra equivalente- o especial -si entre las barras se escribe el nombre de un banco concreto, en cuyo caso solo ese banco puede cobrarlo, o puede encargar a otro que lo haga por su cuenta si es el banco librado-. En ambos casos, el efecto es el mismo: el pago solo puede hacerse a un banco o a un cliente del librado, nunca en efectivo directo al portador en ventanilla.
Aplicación práctica
Cruzar un cheque es una precaución elemental cuando se envía por correo o se entrega a través de un tercero, porque impide que, en caso de pérdida o sustracción, quien lo encuentre pueda cobrarlo directamente en efectivo: solo podrá ingresarlo en una cuenta bancaria a su nombre, lo que deja rastro y dificulta el fraude. Es habitual usar el cruzado especial, indicando el banco del beneficiario, cuando se quiere además asegurar que el abono se hace en una entidad concreta.
Contexto legal en España
El cruzado del cheque se regula en el Capítulo V del Título II de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, dedicado específicamente al cheque cruzado y al cheque para abonar en cuenta, esta última una figura próxima que impide igualmente el pago en efectivo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cheque para abonar en cuenta
- Es una figura próxima, regulada en el mismo capítulo, en la que el librador o tenedor prohíbe el pago en efectivo mediante la mención «para abonar en cuenta», con un efecto similar pero mediante una fórmula distinta al cruzado.
- Cruzado general
- Es una de las dos modalidades de cruzado, junto al especial. El general no designa banco concreto y puede cobrarse en cualquier entidad; el especial solo puede cobrarse a través del banco nombrado entre las barras.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 143 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, verificado literalmente con curl y grep contra el texto consolidado crudo del BOE, dispone: «El librador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo por medio de dos barras paralelas sobre el anverso. El cheque cruzado puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la mención «Banco» y «Compañía» o un término equivalente. Es especial si entre las barras se escribe el nombre de un Banco determinado».
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Preguntas frecuentes sobre cheque cruzado
¿Qué significa que un cheque esté cruzado?
Que lleva dos barras paralelas dibujadas en el anverso, lo que impide cobrarlo en efectivo: solo puede ingresarse en una cuenta bancaria, conforme al artículo 143 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
¿Cuál es la diferencia entre cruzado general y cruzado especial?
El general no indica ningún banco concreto entre las barras (o solo palabras genéricas como «Banco»), y puede ingresarse en cualquier entidad. El especial indica el nombre de un banco determinado, y solo ese banco puede gestionar el cobro.
¿Por qué se cruza un cheque?
Como medida de seguridad: si el cheque se pierde o es sustraído, quien lo encuentre no podrá cobrarlo en efectivo, solo ingresarlo en una cuenta bancaria a su nombre, lo que deja rastro y dificulta el fraude.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.