Cuando el proceso deja de ser un medio de defensa y se convierte en un obstáculo deliberado
Resumen rápido: La chicana es la maniobra procesal dilatoria o de mala fe, empleada no para defender un derecho real sino para entorpecer, retrasar o dificultar el desarrollo normal de un proceso. El artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el título «De la buena fe procesal», obliga a todos los intervinientes en cualquier tipo de proceso a ajustar su actuación a esas reglas, y faculta a los tribunales para imponer multas a quien actúe conculcándolas o con abuso del servicio público de Justicia.
Definición flash: Maniobra dilatoria o de mala fe procesal que busca entorpecer el proceso en vez de defender un derecho, contraria a la buena fe procesal (art. 247 LEC).
Etiqueta lingüística
«Chicana» procede del francés chicane, y este quizá del término del juego de la chueca o de un antiguo juego de pelota vasco -chicanerie-, usado en sentido figurado desde el siglo XVI para las trabas y sutilezas usadas para embrollar un pleito. La expresión «hacer chicana», plenamente viva hoy en el foro español e hispanoamericano, conserva ese sentido original: enredar el proceso con maniobras de forma, no de fondo.
Definición técnica
El artículo 247.1 de la LEC exige que todos los intervinientes en cualquier tipo de proceso -no solo el civil, por remisión de las demás leyes procesales- ajusten su actuación a las reglas de la buena fe. El apartado 2 obliga a los tribunales a rechazar fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal. El apartado 3 faculta al tribunal, cuando aprecie que una parte ha actuado conculcando esas reglas de buena fe procesal o con abuso del servicio público de Justicia, a imponerle una multa, en pieza separada y mediante acuerdo motivado, que puede oscilar entre 180 y 6.000 euros sin superar la tercera parte de la cuantía del litigio. El apartado 4 permite además dar traslado del hecho a los colegios profesionales cuando la actuación de mala fe pueda ser imputable a algún abogado o procurador interviniente, por si procediera sanción disciplinaria. La chicana es, en la práctica, el nombre corriente que la abogacía da a las conductas que este artículo 247 sanciona: recursos manifiestamente infundados presentados solo para ganar tiempo, incidentes repetidos sobre cuestiones ya resueltas, o excepciones procesales formuladas sin fundamento real, entre otras maniobras semejantes.
Aplicación práctica
En la práctica forense, la chicana suele manifestarse en formas muy concretas: solicitar aplazamientos reiterados sin causa justificada, plantear recusaciones del juez sin fundamento serio, impugnar notificaciones ya válidamente practicadas, o recurrir sistemáticamente resoluciones de mero trámite. Frente a ella, además de la multa del artículo 247.3 LEC, los tribunales disponen de otros instrumentos: la condena en costas a quien litigue con temeridad o mala fe, la inadmisión a limine de incidentes manifiestamente infundados, o, en los casos más graves protagonizados por abogados o procuradores, la comunicación a su colegio profesional para la eventual apertura de expediente disciplinario. La línea entre una defensa procesal legítima -por agresiva o exhaustiva que sea- y la chicana sancionable la marca precisamente la ausencia de fundamento serio y la finalidad puramente obstructiva de la maniobra.
Contexto legal en España
La chicana, como maniobra contraria a la buena fe procesal, encuentra su marco normativo general en el artículo 247 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable por remisión o por principio análogo al resto de órdenes jurisdiccionales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Ejercicio legítimo del derecho de defensa
- Plantear todos los recursos y alegaciones que el ordenamiento permite, aunque sea de forma exhaustiva, es ejercicio legítimo del derecho de defensa; la chicana se caracteriza por la ausencia de fundamento serio y por buscar el mero entorpecimiento del proceso, no la defensa de un derecho real.
- Temeridad procesal
- La temeridad -litigar sin fundamento razonable, sabiendo o debiendo saber la propia sinrazón- puede dar lugar a condena en costas incluso sin que exista una maniobra dilatoria concreta; la chicana es más específica: se refiere a actos u omisiones puntuales destinados a entorpecer el desarrollo del proceso.
- Fraude procesal (colusión)
- En el fraude o colusión procesal, dos partes en apariencia enfrentadas actúan de común acuerdo para perjudicar a un tercero; en la chicana no hay necesariamente acuerdo entre las partes, sino una maniobra de una de ellas contra la otra o contra el propio desarrollo del proceso.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 247.4 de la LEC no limita la respuesta a la chicana a la multa económica: cuando la actuación de mala fe pueda ser imputable a un abogado o procurador, el tribunal debe dar traslado al colegio profesional correspondiente, lo que puede derivar en sanción disciplinaria independiente de la multa impuesta a la parte.
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Preguntas frecuentes sobre chicana
¿Qué es la chicana en el ámbito judicial?
Una maniobra procesal dilatoria o de mala fe, empleada para entorpecer o retrasar un proceso en vez de para defender un derecho real, contraria al deber de buena fe procesal del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué consecuencias tiene hacer chicana en un proceso judicial?
El tribunal puede imponer una multa de entre 180 y 6.000 euros a quien actúe con mala fe procesal, y si la conducta es imputable a un abogado o procurador, dar traslado a su colegio profesional para una eventual sanción disciplinaria.
¿Cómo se distingue la chicana de una defensa procesal agresiva pero legítima?
Por la ausencia de fundamento serio: ejercer todos los recursos que permite la ley es legítimo, mientras que la chicana busca el mero entorpecimiento del proceso sin base real para la maniobra empleada.
Autoría y revisión editorial
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