Un estatus que se añade a la nacionalidad, sin sustituirla nunca
Resumen rápido: La ciudadanía de la Unión Europea es el estatus que el artículo 20 del TFUE reconoce a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro: se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla en ningún caso, y otorga derechos como la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, y la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro fuera de la Unión.
Definición flash: Estatus de todo nacional de un Estado de la UE, sumado a su ciudadanía nacional sin sustituirla; da libre circulación, voto europeo y protección consular.
Etiqueta lingüística
El propio artículo 20 TFUE es explícito en un matiz que suele pasar desapercibido: «la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla». No existe una nacionalidad europea autónoma: la ciudadanía de la Unión depende siempre, y solo, de tener la nacionalidad de alguno de sus Estados miembros.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 20 del TFUE crea la ciudadanía de la Unión y enumera, sin carácter exhaustivo -«entre otras cosas»-, los derechos que otorga: el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro de residencia, en las mismas condiciones que sus nacionales; el derecho a acogerse, en un tercer país donde su propio Estado no tenga representación, a la protección diplomática y consular de cualquier otro Estado miembro en las mismas condiciones que sus nacionales; y el derecho a formular peticiones al Parlamento Europeo, a recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, y a dirigirse a las instituciones de la Unión en cualquiera de las lenguas de los Tratados, recibiendo respuesta en esa misma lengua. Estos derechos se ejercen en las condiciones y dentro de los límites definidos por los Tratados y por las medidas adoptadas para su aplicación.
Aplicación práctica
En la práctica, la ciudadanía de la Unión es la base jurídica que permite a un español instalarse a vivir y trabajar en cualquier otro Estado miembro sin necesidad de permiso de residencia en el sentido tradicional -sujeto solo a las condiciones que fija el Derecho de la Unión-, votar en las elecciones municipales del país donde resida aunque no tenga su nacionalidad, y acudir a la embajada o consulado de cualquier otro Estado miembro si viaja a un tercer país donde España no tenga representación diplomática propia. Al perderse la nacionalidad de un Estado miembro -por ejemplo, tras un Brexit o una renuncia expresa- se pierde automáticamente también la ciudadanía de la Unión, porque esta depende siempre de aquella.
Contexto legal en España
La ciudadanía de la Unión Europea se crea y regula en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Qué no es / diferencias clave
- Nacionalidad
- La nacionalidad es el vínculo jurídico con un Estado concreto, regulado por el Derecho de cada país. La ciudadanía de la Unión es un estatus adicional que se deriva automáticamente de esa nacionalidad cuando el Estado es miembro de la UE, sin sustituirla en ningún caso.
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
- La tarjeta de residencia de familiar es el documento que necesitan los familiares no comunitarios de un ciudadano de la Unión para residir con él en España. La ciudadanía de la Unión, en cambio, es el estatus del propio nacional de un Estado miembro, no de su familiar.
- Espacio Schengen
- El espacio Schengen regula la supresión de controles en las fronteras interiores y no coincide exactamente con los Estados miembros de la Unión -hay países Schengen que no son de la UE, y Estados de la UE que no forman parte de Schengen-. La ciudadanía de la Unión es un estatus jurídico personal, distinto de ese régimen de fronteras.
Términos relacionados
La idea
Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea da automáticamente un estatus adicional -la ciudadanía de la Unión- con derechos propios, sin que eso sustituya nunca a la nacionalidad de origen.
Los derechos que reconoce el artículo 20 TFUE
Entre otros, la ciudadanía de la Unión otorga:
- Libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros
- Sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y al Parlamento Europeo, donde se resida
- Protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro en terceros países
- Derecho de petición al Parlamento Europeo y de recurso al Defensor del Pueblo Europeo
Por qué no es una nacionalidad autónoma
La ciudadanía de la Unión depende siempre de tener la nacionalidad de un Estado miembro: si esa nacionalidad se pierde, se pierde automáticamente también la ciudadanía de la Unión, porque no existe como estatus independiente.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el artículo 20 TFUE no da una lista cerrada de derechos -los introduce con la expresión «entre otras cosas»-, lo que ha permitido a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia seguir precisando su contenido con el tiempo. Pero todos esos derechos comparten un límite común: se ejercen «en las condiciones y dentro de los límites definidos por los Tratados y por las medidas adoptadas para su aplicación», no de forma absoluta e incondicionada.
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Preguntas frecuentes sobre ciudadanía de la unión europea
¿Qué es la ciudadanía de la Unión Europea?
El estatus que el artículo 20 del TFUE reconoce a toda persona con la nacionalidad de un Estado miembro, que se añade a su ciudadanía nacional sin sustituirla nunca.
¿Qué derechos otorga la ciudadanía de la Unión?
Entre otros, libre circulación y residencia, sufragio en elecciones municipales y europeas donde se resida, protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro, y derecho de petición al Parlamento Europeo, según el artículo 20 del TFUE.
¿Puede tenerse la ciudadanía de la Unión sin nacionalidad de un Estado miembro?
No. La ciudadanía de la Unión depende siempre de la nacionalidad de un Estado miembro: no existe de forma autónoma ni independiente de esa nacionalidad.
¿Un ciudadano de la Unión puede votar en cualquier elección del país donde reside?
No en todas: el artículo 20 TFUE reconoce el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo, no en las elecciones nacionales del Estado de residencia si no se tiene su nacionalidad.
¿Qué pasa con la ciudadanía de la Unión si se pierde la nacionalidad del Estado miembro?
Se pierde automáticamente también la ciudadanía de la Unión, porque esta depende exclusivamente de tener la nacionalidad de un Estado miembro.
Autoría y revisión editorial
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