Vías para adquirirla, requisitos generales y qué hacer si te la deniegan
Resumen rápido: La nacionalidad española es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado español y que determina la plenitud de derechos civiles y políticos, y puede adquirirse por origen o de forma derivativa, principalmente por residencia, por carta de naturaleza o por opción.
Las vías de adquisición
No todas exigen lo mismo ni tardan lo mismo, y elegir la que corresponde al caso es la primera decisión.
- Por origen: por filiación de padre o madre españoles, o por nacimiento en España en los supuestos del artículo 17, como el hijo de extranjeros cuando uno de ellos nació también en España, o los casos que evitan la apatridia
- Por residencia: la vía más frecuente, que exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el periodo que corresponda
- Por opción: para quienes están o estuvieron bajo patria potestad de un español, o son hijos de padre o madre originariamente españoles nacidos en España
- Por carta de naturaleza: concesión discrecional del Gobierno por circunstancias excepcionales
- Por posesión de estado: consolida la nacionalidad de quien la ha poseído y utilizado durante diez años, de buena fe y con título inscrito en el Registro Civil, aunque se anule el título (artículo 18)
Residencia: no todos los plazos son iguales
El periodo de residencia legal exigido varía mucho según el caso. Existe un plazo general y plazos sensiblemente reducidos para determinados supuestos: nacionales de países iberoamericanos y otros con vínculo histórico con España, personas casadas con español o española, refugiados, y nacidos en territorio español.
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Esos tres adjetivos son los que suelen decidir un expediente: los periodos en situación irregular no computan, y las ausencias prolongadas pueden romper la continuidad.
Los otros dos requisitos
Además del tiempo, hay que acreditar dos cosas que se examinan por separado.
Buena conducta cívica, que no equivale simplemente a carecer de antecedentes penales: se valora la trayectoria en su conjunto, y determinadas sanciones o antecedentes pueden pesar aunque estén cancelados.
Suficiente grado de integración en la sociedad española, que se acredita mediante pruebas específicas de conocimiento del idioma y de la sociedad y cultura, con las exenciones previstas para determinados perfiles.
Si te la deniegan
La denegación es recurrible en vía administrativa y, agotada esta, ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Los plazos son breves, así que lo primero es anotar la fecha de notificación.
Merece la pena analizar el motivo concreto: una denegación por documentación incompleta o por un defecto en el cómputo de la residencia se combate de forma muy distinta a una fundada en la conducta cívica. Y una denegación no impide volver a solicitarla cuando desaparezca la causa.
Doble nacionalidad
Con carácter general, quien adquiere la nacionalidad española debe renunciar a la anterior, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España (artículo 23.b, que remite al 24.1). Además hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, e inscribir la adquisición en el Registro Civil (artículo 23).
Conviene comprobarlo antes de iniciar el expediente, porque para algunas personas la renuncia tiene consecuencias patrimoniales o familiares en su país de origen que no habían previsto.
Qué no es: diferencias clave
- Residencia permanente
- Autoriza a residir y trabajar de forma indefinida, pero no otorga la condición de español ni los derechos políticos asociados.
- Arraigo
- Es una vía de regularización para obtener una autorización de residencia. La nacionalidad es un paso muy posterior, que exige residencia legal previa.
- Ciudadanía de la Unión Europea
- Deriva de ser nacional de un Estado miembro. No se solicita por separado: se obtiene al adquirir la nacionalidad de uno de ellos.
Dato de autoridad
El artículo 17.1 del Código Civil enumera los supuestos de nacionalidad española «de origen», como el nacimiento «de padre o madre españoles»; las vías derivativas se regulan aparte: opción (art. 20), carta de naturaleza (art. 21) y residencia (art. 22).
Normas clave a tener en cuenta
- Código Civil, artículo 17 (españoles de origen)
- Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería, artículo 1
- Ley del Registro Civil (LRC), artículo 68 (carácter constitutivo de la inscripción de la nacionalidad por residencia, carta de naturaleza y opción)
- Ley del Registro Civil (LRC), artículo 69 (presunción de nacionalidad española por nacimiento en España de progenitores nacidos en España)
Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española
¿Cuántos años de residencia necesito?
Diez años con carácter general; cinco para refugiados; dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes; y uno, entre otros, para el nacido en España o quien lleve un año casado con español o española sin estar separado (artículo 22 del Código Civil).
¿Los años en situación irregular cuentan?
No. La residencia exigida debe ser legal, además de continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Los periodos sin autorización de residencia no computan, y es uno de los motivos más frecuentes de denegación por parte de quien creía tener el tiempo cumplido.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
Con carácter general sí, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España (artículo 23.b del Código Civil). Conviene comprobarlo antes de empezar, porque la renuncia puede tener efectos en el país de origen.
¿Qué es la buena conducta cívica?
No es solo carecer de antecedentes penales. Se valora la trayectoria de la persona en su conjunto, y determinados antecedentes o sanciones pueden pesar aunque hayan sido cancelados. Es un concepto con margen de apreciación, y precisamente por eso una denegación por este motivo suele merecer un análisis detenido antes de recurrir.
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