Artículo 67. Jubilación.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Estatuto Básico del Empleado Público EBEP (BOE-A-2015-11719).Citado en 1 página del portal
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
Qué regula
Distingue tres modalidades de jubilación del funcionario (voluntaria, forzosa a los 65 años, e incapacidad permanente), y permite prolongar la permanencia en servicio activo hasta los 70 años a solicitud del interesado, mediante resolución motivada de aceptación o denegación por la Administración.
Cómo se aplica en la práctica
La solicitud de prolongación de servicio activo (apartado 3) no es automática: la Administración debe resolver de forma motivada, pudiendo denegarla por razones organizativas o de planificación de recursos humanos justificadas, lo que ha generado litigiosidad sobre el alcance del control judicial de esa motivación.
Errores frecuentes
Asumir que todos los funcionarios se jubilan forzosamente a los 65 años: el apartado 4 remite, para los funcionarios integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, a la edad de jubilación ordinaria de ese régimen (hoy progresivamente elevada), no a los 65 años fijos del apartado 3.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.