Abogados de Defensa del Consumidor

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Si te han vendido un producto o un servicio en condiciones que no eran las anunciadas, te discuten el desistimiento o sospechas que tu contrato tiene cláusulas abusivas, la posición de partida es favorable: se trata de derechos básicos que no se pueden renunciar por contrato. Aquí encontrarás qué información debieron darte antes de contratar, cómo se examina el clausulado, qué se puede reclamar y el despacho especializado de tu provincia.

Ver el despacho especializadoLos errores que cuestan la reclamación

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El derecho de consumo protege a quien contrata fuera de su actividad profesional. Su norma central es el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que reconoce derechos básicos irrenunciables, impone deberes de información antes de contratar, controla las cláusulas no negociadas individualmente y regula el desistimiento y la responsabilidad por productos defectuosos.

Despachos especializados

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Hernáez Abogados

Despacho de abogados
Calle Madrid nº 4Abogados en Getafe · Madrid

Familia, herencias y bancario en Getafe: llámales y consulta.

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En qué consiste

La ley empieza por enumerar los derechos básicos del consumidor —entre ellos la protección de sus intereses económicos y la información correcta sobre los bienes y servicios— y exige información previa al contrato, con contenido tasado.

El segundo bloque es el control del clausulado: las cláusulas no negociadas individualmente han de ser concretas, claras y sencillas, con posibilidad de comprensión directa; son abusivas las que, contra la buena fe, causan un desequilibrio importante, y su consecuencia es la nulidad de pleno derecho, teniéndose por no puestas.

El tercero es el de los remedios: el derecho de desistimiento, que permite deshacer el contrato en los casos que la ley prevé, y la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, con la indemnización que la propia norma regula.

Cuándo necesitas un abogado de defensa del consumidor

  • Te han vendido un producto o servicio con condiciones que no te explicaron.
  • Quiere desistir de una compra y se lo discuten.
  • Tu contrato tiene cláusulas que sospechas abusivas.
  • Ha sufrido un daño causado por un producto defectuoso.
  • La empresa no atiende tu reclamación y quieres saber qué vía tienes.

Cómo funciona el proceso

  1. Revisar la información previa. La ley exige informar antes de contratar, con contenido tasado. Lo que no se informó es el primer argumento.
  2. Examinar el clausulado. Las cláusulas no negociadas deben ser claras y comprensibles; las abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas.
  3. Desistimiento, si procede. La ley regula el derecho a desistir en los supuestos que prevé, con su forma y su plazo.
  4. Reclamación a la empresa. Deja constancia y suele ser requisito para las vías posteriores.
  5. Reclamación de daños. Si el daño lo causó un producto defectuoso, la ley reconoce la indemnización al perjudicado.

Plazos

Dos plazos mandan aquí. El del desistimiento, que la ley fija y que empieza a contar según el tipo de contrato: dejarlo pasar cierra la vía más rápida que tiene el consumidor. Y el de la reclamación por el daño, que sigue las reglas generales de la responsabilidad. Entre medias hay un dato que conviene fijar desde el principio: la fecha en que se recibió la información previa y la del contrato, porque de ellas dependen los dos. Ninguna de estas reglas sustituye al examen del contrato concreto.

Plazos en defensa del consumidor
ActuaciónPlazo
Derecho de desistimientoEn los supuestos y con el plazo que fija la ley según el tipo de contratoart. 102 TRLGDCU (se abre en una pestaña nueva)
Efecto de una cláusula abusivaNulidad de pleno derecho: se tiene por no puesta y el contrato subsiste si puedeart. 83 TRLGDCU (se abre en una pestaña nueva)
Acción por daños causados por productos defectuososTodo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos que fija la leyart. 128 TRLGDCU (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

Las vías más baratas van primero: la reclamación directa a la empresa y la hoja de reclamaciones no cuestan nada, y el arbitraje de consumo es gratuito para el consumidor, aunque requiere que la empresa esté adherida o lo acepte. Si el asunto acaba en el juzgado, el coste depende de la cuantía: por debajo del umbral que fija la ley procesal puede comparecerse sin abogado ni procurador, y por encima son necesarios los dos. Conviene comprobar además si te corresponde asistencia jurídica gratuita. Cuando lo reclamado es modesto, la pregunta útil no es cuánto cuesta el pleito, sino si alguna de las vías gratuitas resuelve antes el problema.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Contrato, factura o justificante de compra
  • Publicidad, oferta o página del producto tal y como se anunciaba
  • Comunicaciones con la empresa y sus respuestas
  • Hoja de reclamaciones presentada y su acuse
  • Informe o presupuesto de reparación, si hay un daño que valorar

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Puedo devolver lo que compré sin dar explicaciones?

En los contratos en que la ley reconoce el derecho de desistimiento, sí, con la forma y el plazo que ella fija. No es un derecho universal a devolver cualquier compra.

¿Qué información me tienen que dar antes de contratar?

La ley exige información previa con contenido tasado sobre el bien o servicio y las condiciones del contrato.

Mi contrato tiene una cláusula que me parece injusta.

Si es no negociada individualmente y causa un desequilibrio importante contra la buena fe, es abusiva y por tanto nula de pleno derecho: se tiene por no puesta.

Un producto me ha causado un daño.

La ley reconoce a todo perjudicado el derecho a ser indemnizado por los daños causados por bienes o servicios defectuosos.

¿Puedo renunciar a estos derechos si firmo?

Los derechos básicos que la ley reconoce al consumidor son irrenunciables, y las cláusulas que los limiten se examinan bajo el control de abusividad.

Términos de defensa del consumidor explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en defensa del consumidor, y por qué.

  1. Dejar pasar el plazo de desistimiento. Es la vía más rápida y se pierde sola.
  2. No conservar la información precontractual. Es la prueba de qué se informó y cuándo.
  3. Aceptar que una cláusula vale porque está firmada. El control examina cómo se incorporó y si es comprensible, no si consta.
  4. Reclamar sin dejar constancia. La reclamación previa a la empresa suele ser requisito de las vías posteriores.

Qué no es

Confusiones que salen caras en defensa del consumidor: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Que un producto no te guste y que no sea conforme
El desistimiento permite devolver sin motivo dentro de un plazo, y sólo en determinados contratos; la falta de conformidad es que el producto no responde a lo pactado y da derecho a reparación, sustitución o rebaja mucho más allá de ese plazo. Reclamar por la vía que no toca lleva a que te contesten que ya no estás a tiempo cuando sí lo estás.
La garantía del vendedor y la garantía del fabricante
Frente a la falta de conformidad responde el vendedor, que es con quien se contrató. La garantía comercial que ofrece el fabricante se suma, no sustituye. Aceptar que te remitan al servicio técnico de la marca y esperar allí meses no interrumpe lo que se puede exigir al establecimiento.
Reclamar a la empresa y acudir a consumo
La hoja de reclamaciones y la reclamación ante la administración de consumo pueden dar lugar a una sanción a la empresa, pero no te devuelven el dinero. Para eso hay que reclamar la cantidad, por acuerdo, por arbitraje o en el juzgado. Es la confusión que más veces deja al consumidor esperando algo que no iba a llegar.
El arbitraje de consumo y el juicio
El arbitraje es gratuito para el consumidor y su laudo obliga, pero requiere que la empresa esté adherida o lo acepte caso por caso. No siempre está disponible, y comprobarlo antes evita perder semanas por una vía que la otra parte puede simplemente no aceptar.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Te entregan un producto distinto del anunciado. La reclamación se apoya en la información previa y en lo publicitado, que forma parte de lo contratado. Conservar el anuncio y la confirmación de compra es lo primero.
  2. Quiere desistir y se lo discuten. Hay que comprobar si el contrato entra en los supuestos con derecho de desistimiento y si se informó de él. La falta de información previa juega a favor del consumidor.
  3. Sospechas que tu contrato tiene cláusulas abusivas. Se revisan las condiciones no negociadas individualmente y cómo se incorporaron. Que estuvieran firmadas no las salva por sí solo.
  4. La empresa no atiende tu reclamación. Conviene dejar constancia de cada intento y de la respuesta recibida: es lo que permite después acudir a la vía que corresponda con un expediente ordenado.

La primera consulta

Qué llevar

  • El contrato o el justificante de compra.
  • La publicidad o la oferta que vio.
  • Las comunicaciones con la empresa.
  • La hoja de reclamaciones si la presentó.

Qué te preguntarán

  • Qué te ofrecieron y qué recibiste.
  • Cuándo contrató y por qué canal.
  • Si ya ha reclamado a la empresa.
  • Si contrataste como particular o para tu actividad.

Qué deberías preguntar tú

  • Tengo derecho a desistir.
  • Qué vía es más rápida en mi caso.
  • Qué puedo reclamar además del precio.
  • Merece la pena ir a juicio por este importe.

Cómo elegir abogado de defensa del consumidor

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que valore si compensa reclamar
En importes pequeños el consejo honesto puede ser buscar la vía más rápida y barata. Quien plantea siempre demanda no está asesorando.
Que conozca las vías extrajudiciales
Hojas de reclamación, arbitraje de consumo y organismos sectoriales resuelven muchos asuntos sin pleito, y no todos los despachos los trabajan.
Que revise el clausulado completo
Un contrato con una cláusula discutible suele tener más. Revisarlo entero evita reclamar dos veces.
Que sepa cuándo el asunto es colectivo
Si el problema afecta a muchos consumidores, hay vías distintas y más eficaces que la reclamación individual.
Que documente la información previa recibida
Publicidad, confirmaciones y condiciones aceptadas forman parte de lo contratado; conservarlas es lo que sostiene la reclamación.

Justicia gratuita

Muchas reclamaciones de consumo se abandonan por una cuenta sencilla: lo reclamado es pequeño y el pleito parece caro. Antes de dejarlo, mire dos cosas. La primera es la justicia gratuita: el derecho se reconoce a quien carece de patrimonio suficiente y no supera unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, que la ley fija en múltiplos del IPREM vigente el día en que se presenta la solicitud y no en euros; reconocido, cubre el asesoramiento previo al proceso, la defensa y la representación cuando son preceptivas y la exención de tasas y de los depósitos para recurrir. La segunda es que la propia asistencia gratuita comprende, dentro del asesoramiento previo, información sobre la posibilidad de acudir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, que en consumo resuelven una parte importante de los asuntos sin llegar al juzgado. Y si el asunto lo lleva una asociación, la ley reconoce el derecho a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones inscritas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, lo que abre una vía distinta de la individual.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, indicando qué prestaciones se piden.

Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.