Cláusula limitativa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La estipulación de un contrato de seguro que restringe los derechos del asegurado dentro de la cobertura pactada, que la ley obliga a destacar y a que sea aceptada expresamente por escrito

Resumen rápido: La cláusula limitativa es, en el contrato de seguro, la estipulación que restringe o condiciona los derechos que corresponderían al asegurado dentro de la cobertura ya pactada -por ejemplo, una franquicia elevada o un límite territorial-, a diferencia de la cláusula delimitadora del riesgo, que define desde el principio qué queda o no cubierto.

Definición flash: Estipulación de un seguro que restringe derechos ya pactados; debe destacarse especialmente y aceptarse por escrito, o no vincula al asegurado.

Etiqueta lingüística

La distinción entre cláusula «limitativa» y «delimitadora» del riesgo es una creación jurisprudencial consolidada a partir del propio artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro: no la nombra así expresamente la ley, pero es la terminología constante de los tribunales.

Definición técnica

El artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro exige que las condiciones generales se redacten de forma clara y precisa, y ordena destacar de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito: sin ese doble requisito -destaque formal y aceptación expresa- la cláusula limitativa no vincula al asegurado, aunque figure en la póliza. El mismo artículo prohíbe con carácter general las condiciones generales de carácter lesivo para los asegurados, y somete el contenido de la póliza a la vigilancia de la Administración Pública.

Aplicación práctica

La jurisprudencia exige, además de la firma genérica de la póliza, una aceptación específica y separada de cada cláusula limitativa concreta -normalmente mediante firma o rúbrica junto a ella-, no basta con que el asegurado firme al final del documento: la falta de ese requisito formal es el argumento más eficaz para impugnar una cláusula que reduce la cobertura frente a lo que razonablemente el asegurado esperaba.

Qué no es / diferencias clave

Cláusula delimitadora del riesgo
La cláusula delimitadora define desde el principio el objeto y el ámbito de la cobertura -qué riesgos entran en el seguro-; la cláusula limitativa restringe derechos dentro de una cobertura ya pactada, y por eso, a diferencia de la delimitadora, exige el destaque y la aceptación específica por escrito del artículo 3 LCS.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro atribuye a la Administración Pública, y en última instancia al Tribunal Supremo, la facultad de declarar la nulidad de cláusulas de las condiciones generales de un contrato tipo, con el efecto de obligar a los aseguradores a modificar las pólizas que ya estén en vigor: la nulidad de una cláusula abusiva no se limita al caso concreto litigado.

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Preguntas frecuentes sobre cláusula limitativa

¿Qué requisitos exige la ley para que una cláusula limitativa sea válida?

Que se destaque de modo especial en la póliza y que sea aceptada específicamente por escrito por el asegurado, conforme al artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro.

¿Qué pasa si una cláusula limitativa no cumple esos requisitos?

No vincula al asegurado, aunque figure formalmente en la póliza.

¿En qué se diferencia de una cláusula delimitadora del riesgo?

La delimitadora define desde el principio qué riesgos entran en la cobertura; la limitativa restringe derechos que el asegurado ya tendría dentro de esa cobertura. Solo la segunda está sometida al control reforzado de destacado y aceptación específica.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cláusula limitativa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/clausula-limitativa/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 3 LCS

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