Cláusula

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Cada una de las estipulaciones de un contrato: cuáles obligan y cuáles no

Resumen rápido: La cláusula es cada una de las disposiciones en que se articula un contrato. Todas obligan a las partes en principio, pero no todas resisten un control: hay cláusulas nulas, cláusulas que no llegan a incorporarse al contrato y cláusulas abusivas cuando hay un consumidor.

Definición flash: Cada una de las disposiciones que articulan un contrato; puede ser nula, no llegar a incorporarse o resultar abusiva cuando hay un consumidor de por medio.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente «cláusula» suena a letra pequeña, y en Derecho es simplemente cada una de las disposiciones en que se articula un contrato: la que fija el precio es una cláusula igual que la que limita la responsabilidad. Lo que cambia entre unas y otras no es su naturaleza, sino el control al que se someten.

Definición técnica

Conviene separar tres cosas que suelen confundirse porque acaban en el mismo sitio. Una cláusula puede no llegar a incorporarse al contrato, puede ser nula y puede ser abusiva, y no son sinónimos: la primera nunca formó parte del acuerdo, la segunda formó parte pero no produce efecto, y la tercera es una categoría que solo opera cuando hay un consumidor.

Los dos primeros filtros están en la misma ley. El artículo 7 de la Ley 7/1998 excluye del contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer, y el artículo 5 se ocupa de la nulidad.

Aplicación práctica

Ante un contrato con una cláusula discutible, el orden de las preguntas importa más que la indignación que produzca su contenido. Primero: ¿llegó a formar parte del contrato? Una cláusula que el firmante no pudo conocer de verdad no se combate, se excluye. Segundo: si formó parte, ¿contradice una norma imperativa? Tercero, y solo si hay consumidor: ¿es abusiva?

En la práctica, muchas discusiones se ganan en el primer escalón y se pierden por empezar por el tercero. Conservar el documento tal y como se firmó, con sus anexos y con la constancia de qué se entregó y cuándo, vale más que cualquier argumento posterior sobre el fondo.

Qué no es / diferencias clave

Condiciones generales
Son cláusulas predispuestas para una pluralidad de contratos y no negociadas. Una cláusula puede ser negociada individualmente y entonces no se le aplican esos controles.
Cláusula abusiva
Es una categoría concreta: la que causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. No toda cláusula desfavorable es abusiva.
Condición
Es un hecho futuro e incierto del que se hace depender un efecto del contrato. Se articula en una cláusula, pero no es lo mismo.
Cláusula penal
Es la que fija de antemano la indemnización por incumplimiento. Tiene reglas propias y puede moderarse.

Términos relacionados

Que esté escrita y firmada no la hace válida

Es lo que hay que entender antes de resignarse ante un contrato.

Una cláusula puede ser nula por ser contraria a una norma imperativa, por tener causa ilícita o por vulnerar un derecho irrenunciable. Y la nulidad opera aunque se haya firmado, porque no se puede renunciar por contrato a lo que la ley no permite renunciar.

Cuando la cláusula nula puede separarse del resto, el contrato subsiste sin ella: no se cae entero. Solo si el contrato no puede sobrevivir sin esa cláusula se declara la nulidad total.

De ahí que «lo firmé, así que estoy obligado» no sea el final de la conversación. Es el principio de la comprobación.

Los tres controles, y por qué el orden importa

Cuando la cláusula no se negoció individualmente y una parte es consumidor, se aplican sucesivamente tres filtros.

  • Incorporación: la cláusula tiene que haberse podido conocer y ser comprensible. Si estaba oculta, ilegible o remitía a un documento que no se entregó, no llega a formar parte del contrato
  • Transparencia: en las cláusulas que definen el objeto principal o el precio, no basta con que sean gramaticalmente claras. Tiene que haberse podido comprender su carga económica y jurídica real
  • Abusividad: la cláusula que causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, contra las exigencias de la buena fe, es abusiva y nula
  • El orden importa: lo que no se incorporó no llega a examinarse por abusivo, y una cláusula sobre el precio solo se controla por abusiva si antes falló la transparencia

Las que más se discuten

Sin entrar en su validez concreta, que depende del caso, estas son las que generan más litigios.

Cláusulas de limitación o exclusión de responsabilidad, que no pueden amparar el dolo. Cláusulas de sumisión a un tribunal distinto del que correspondería al consumidor. Penales desproporcionadas respecto del daño. De vencimiento anticipado por incumplimientos leves. De renovación automática con plazos de preaviso desmedidos. De renuncia de derechos que la ley declara irrenunciables. Y suelos, gastos e intereses en préstamos, que han generado la litigación más numerosa de la última década.

Común a casi todas: se firman sin leer porque se dan por inevitables, y una parte relevante de ellas no resiste el control.

Si crees que una cláusula tuya no es válida

El orden de actuación importa y ahorra dinero.

Primero, reunir la documentación completa: el contrato, las condiciones generales, la información precontractual entregada y las comunicaciones. La ausencia de información precontractual es en sí misma un argumento.

Segundo, reclamar por escrito a la otra parte, y ante el servicio de atención al cliente si existe. Deja constancia, fija fecha y en algunos sectores es paso previo.

Tercero, valorar los organismos de consumo o el arbitraje de consumo, que es gratuito y rápido cuando la empresa está adherida.

Y solo después la vía judicial, teniendo en cuenta que en materia de cláusulas abusivas el tribunal puede apreciarlas de oficio, incluso en un procedimiento de ejecución.

Dato de autoridad

La Ley de Condiciones Generales de la Contratación regula ambos filtros: el artículo 7 excluye del contrato las cláusulas que el adherente «no haya tenido oportunidad real de conocer»; el artículo 5 declara «nulas de pleno derecho» las que contradigan una norma imperativa o resulten abusivas frente a un consumidor.

Preguntas frecuentes sobre cláusula

Firmé el contrato, ¿puedo discutir una cláusula?

Sí. La firma no convalida una cláusula nula ni una abusiva, porque hay derechos que no se pueden renunciar por contrato. Y si la cláusula no era comprensible o no se te entregó la información, puede que ni siquiera llegara a incorporarse al contrato. Haberla firmado no cierra la cuestión.

Si una cláusula es nula, ¿se anula todo el contrato?

No como regla. La cláusula nula se tiene por no puesta y el contrato subsiste sin ella si puede hacerlo. Solo cuando el contrato no puede sobrevivir sin esa cláusula se declara la nulidad total, y eso es excepcional.

¿Vale que la cláusula esté en la letra pequeña?

Depende de si se pudo conocer y comprender. El control de incorporación exige que fuera accesible y legible, y el de transparencia, en las cláusulas sobre precio u objeto principal, que se pudiera entender su carga económica real. Una cláusula escondida o remitida a un documento no entregado tiene serios problemas para incorporarse.

¿Tengo que demandar para que se anule?

No siempre. Conviene reclamar antes por escrito y valorar consumo o el arbitraje de consumo, que es gratuito. Y hay un dato importante: en materia de cláusulas abusivas el tribunal puede apreciarlas de oficio, incluso dentro de un procedimiento de ejecución, sin que haya que iniciar un pleito aparte.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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