El hecho futuro e incierto del que las partes hacen depender el nacimiento o la extinción de una obligación
Resumen rápido: La condición es el elemento accidental del negocio jurídico por el que las partes subordinan el nacimiento o la resolución de una obligación a un acontecimiento futuro e incierto. El Código Civil la regula, como categoría general, en los artículos 1113 y siguientes, distinguiendo la condición suspensiva -de la que depende que el derecho llegue a nacer- de la condición resolutoria -de la que depende que un derecho ya nacido se extinga-.
Definición flash: La condición es el hecho futuro e incierto del que depende que nazca o se extinga una obligación (arts. 1113 y ss. CC).
Etiqueta lingüística
«Condición» viene del latín condicio, acuerdo o pacto (de condicere, ponerse de acuerdo). El uso jurídico moderno restringe ese sentido amplio al de cláusula que introduce incertidumbre sobre un hecho futuro; el corpus ya recoge la condición imposible -aquella que, por su propia naturaleza, nunca puede cumplirse-, un subtipo concreto dentro de esta categoría general que aquí se desarrolla.
Definición técnica
El artículo 1113 del Código Civil distingue el efecto de cada tipo: será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto -es decir, la obligación pura no está sujeta a condición-, y también será exigible la que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución si el hecho llega a producirse. El artículo 1114 fija el efecto de la condición suspensiva: la adquisición de los derechos depende de que se cumpla el acontecimiento. Mientras la condición está pendiente, el artículo 1121 permite ya al acreedor ejercitar las acciones necesarias para conservar su derecho, aunque todavía no pueda exigir el cumplimiento. El artículo 1115 añade una regla singular: si el cumplimiento de la condición depende de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional es nula -la llamada condición meramente potestativa-, mientras que si depende de la suerte o de la voluntad de un tercero, la obligación surte plenos efectos.
Aplicación práctica
En la práctica, la condición se emplea con frecuencia en contratos de compraventa sujetos a la obtención de una financiación o una licencia, en donaciones con cargas condicionales y en cláusulas testamentarias. El punto de fricción habitual es distinguir la condición de otras figuras próximas: el artículo 1125 del Código Civil aclara que, si lo que se ha señalado es un día cierto -uno que necesariamente ha de llegar, aunque se ignore cuándo-, la obligación no es condicional sino a término o plazo; solo cuando la incertidumbre recae sobre si el hecho llegará a producirse o no, hay verdadera condición. Confundir un plazo con una condición puede llevar a reclamar -o a negar- una obligación en el momento equivocado.
Contexto legal en España
La condición como elemento accidental del negocio jurídico se regula en la Sección 1.ª (De las obligaciones puras y de las condicionales) del Capítulo III (De las diversas especies de obligaciones) del Título I del Libro IV del Código Civil, artículos 1113 a 1124, con la distinción frente al término en el artículo 1125.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Condición imposible
- Es un subtipo concreto -la condición que por su naturaleza nunca puede cumplirse, art. 1116 CC-, ya desarrollado en su propia ficha. Esta entrada explica la categoría general de la que aquella es un caso particular.
- Término o plazo
- El término señala un día cierto, que necesariamente ha de llegar aunque se ignore cuándo (art. 1125 CC). La condición recae sobre un hecho incierto: puede que llegue a producirse o puede que no.
- Condición meramente potestativa
- Es la condición cuyo cumplimiento depende de la exclusiva voluntad del deudor; el artículo 1115 CC la sanciona con la nulidad de la obligación, a diferencia de la condición que depende de la suerte o de un tercero, que sí es válida.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1115 del Código Civil sanciona con la nulidad de la obligación entera la condición cuyo cumplimiento depende de la exclusiva voluntad del deudor, mientras que declara plenamente válida la que depende de la suerte o de la voluntad de un tercero: la ley desconfía, no de la incertidumbre en sí, sino de dejar el cumplimiento en manos de quien debe cumplir.
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Preguntas frecuentes sobre condición (elemento del negocio jurídico)
¿Qué es una condición en un negocio jurídico?
El hecho futuro e incierto del que las partes hacen depender que nazca (condición suspensiva) o que se extinga (condición resolutoria) una obligación, según los artículos 1113 y siguientes del Código Civil.
¿Qué diferencia hay entre condición suspensiva y resolutoria?
De la suspensiva depende que el derecho llegue a nacer -hasta que se cumple, no hay obligación exigible-. De la resolutoria depende que un derecho ya nacido y exigible se extinga si el hecho llega a producirse.
¿Es lo mismo una condición que un plazo?
No. El plazo señala un día cierto que necesariamente ha de llegar, aunque no se sepa cuándo (art. 1125 CC). La condición recae sobre un hecho que puede llegar a ocurrir o no: la incertidumbre es sobre el sí, no solo sobre el cuándo.
¿Puedo condicionar una obligación a que yo mismo quiera cumplirla?
No válidamente: el artículo 1115 del Código Civil declara nula la obligación cuyo cumplimiento depende de la exclusiva voluntad del propio deudor.
Autoría y revisión editorial
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