El órgano cuya reunión y acuerdo de negociación amplía a nueve meses el plazo para recurrir una ley autonómica o estatal ante el Tribunal Constitucional
Resumen rápido: La Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y una Comunidad Autónoma es el órgano cuya reunión y cuyo acuerdo de iniciación de negociaciones para resolver discrepancias sobre una ley, disposición o acto con fuerza de ley permite al Presidente del Gobierno o a los órganos colegiados ejecutivos autonómicos disponer de un plazo ampliado de nueve meses, en lugar de los tres meses generales, para interponer el recurso de inconstitucionalidad.
Definición flash: Si la Comisión Bilateral de Cooperación acuerda negociar, el plazo del recurso de inconstitucionalidad se amplía a nueve meses (art. 33.2 LOTC).
Etiqueta lingüística
El mecanismo del artículo 33.2 LOTC busca fomentar la resolución negociada de discrepancias competenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas antes de acudir al Tribunal Constitucional: la Comisión Bilateral no resuelve el fondo de la discrepancia, solo abre una vía de negociación que, mientras dura, amplía el plazo para litigar sin que precluya la posibilidad de recurrir.
Definición técnica
El artículo 33 de la LOTC, apartado 2, permite al Presidente del Gobierno y a los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses, en lugar de los tres generales del apartado 1, cuando se cumplan tres requisitos: a) que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones; b) que en su seno se adopte un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar la modificación del texto normativo, y que ese acuerdo se pronuncie sobre la invocación o no de la suspensión de la norma si finalmente se presenta el recurso; y c) que el acuerdo se ponga en conocimiento del Tribunal Constitucional dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la norma, insertándose en el «Boletín Oficial del Estado».
Aplicación práctica
En la práctica, este mecanismo es la vía habitual para que el Estado y una Comunidad Autónoma intenten resolver por acuerdo político un conflicto competencial sobre una norma con rango de ley, sin renunciar por ello a la posibilidad de recurrir si la negociación fracasa: mientras se cumplan los tres requisitos del artículo 33.2 y dentro del plazo ampliado de nueve meses, el recurso de inconstitucionalidad sigue disponible.
Contexto legal en España
La Comisión Bilateral de Cooperación, en su función de ampliar el plazo del recurso de inconstitucionalidad, se regula en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, dentro de las normas sobre el plazo de interposición de este recurso.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Recurso de inconstitucionalidad
- El recurso de inconstitucionalidad es el proceso constitucional que permite impugnar una ley o disposición con fuerza de ley; la Comisión Bilateral de Cooperación es el órgano cuya reunión y acuerdo de negociación amplía el plazo para interponer ese recurso, de tres a nueve meses, en los conflictos Estado-Comunidad Autónoma.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 33.2.a) de la LOTC exige, para la ampliación del plazo a nueve meses, «que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones».
Preguntas frecuentes sobre comisión bilateral de cooperación
¿Qué efecto tiene la reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación?
Si se reúne y se acuerda iniciar negociaciones para resolver discrepancias sobre una norma con rango de ley, el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad se amplía de tres a nueve meses (art. 33.2 LOTC).
¿Quién puede solicitar la convocatoria de la Comisión Bilateral?
Cualquiera de las dos Administraciones implicadas: la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma afectada.
¿Es obligatorio que el acuerdo se comunique al Tribunal Constitucional?
Sí. El artículo 33.2.c) LOTC exige que el acuerdo se ponga en conocimiento del Tribunal Constitucional dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la norma, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.