Artículo 33. Plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 30 de enero de 2000
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
1. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.
b) Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.
c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el "Boletín Oficial del Estado'' y en el "Diario Oficial'' de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de enero de 2000. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de enero de 2000norma de 2000 (BOE-A-2000-411) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23709); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija en tres meses desde la publicación el plazo general de caducidad para interponer el recurso de inconstitucionalidad, con los requisitos formales de la demanda (identificación de quien recurre, concreción de la norma impugnada y precisión del precepto constitucional infringido). El apartado 2 amplía este plazo a nueve meses para el Presidente del Gobierno y los órganos ejecutivos autonómicos cuando, antes de recurrir, hayan intentado resolver la discrepancia mediante negociación bilateral formal, comunicada al Tribunal dentro de los primeros tres meses.
Cómo se aplica en la práctica
El mecanismo de ampliación del plazo a nueve meses (introducido para facilitar la resolución negociada de conflictos competenciales antes de judicializarlos) exige cumplir estrictamente los requisitos formales: convocatoria de la Comisión Bilateral, acuerdo de iniciar negociaciones y comunicación al Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres meses inicial, sin los cuales el plazo aplicable sigue siendo el general de tres meses.
Errores frecuentes
Confiar en el plazo ampliado de nueve meses sin haber cumplido los requisitos formales previos (convocatoria de la Comisión Bilateral y comunicación al Tribunal dentro de los tres meses), lo que puede llevar a presentar el recurso fuera del plazo general aplicable si esos requisitos no se satisficieron correctamente.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Cuánto tiempo hay para interponer un recurso de inconstitucionalidad?
Tres meses desde la publicación oficial de la norma, plazo que puede ampliarse a nueve meses para el Presidente del Gobierno y los órganos ejecutivos autonómicos si se cumplen los requisitos del art. 33.2 LOTC de negociación bilateral previa.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.