Comité de Seguridad y Salud

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El órgano paritario, obligatorio en empresas de 50+ trabajadores, formado por delegados de prevención y la empresa

Resumen rápido: El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, obligatorio en toda empresa o centro de trabajo con cincuenta o más trabajadores, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, integrado por los Delegados de Prevención de una parte y por el empresario o sus representantes, en igual número, de la otra.

Definición flash: El órgano paritario de consulta en prevención de riesgos, obligatorio en empresas de 50 o más trabajadores.

Etiqueta lingüística

«Paritario» describe su composición equilibrada entre representación de los trabajadores -los Delegados de Prevención- y representación empresarial, en número idéntico a cada lado, garantizando que ninguna de las dos partes ostente mayoría estructural dentro del órgano de consulta.

Definición técnica

El artículo 38.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, define el Comité de Seguridad y Salud como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones empresariales en materia de prevención de riesgos. El apartado 2 impone su constitución obligatoria en todas las empresas o centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores, fijando su composición: los Delegados de Prevención, de un lado, y el empresario o sus representantes en número igual, de otro, pudiendo participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de prevención no integrados en la composición paritaria, y -a solicitud de alguna representación- trabajadores especialmente cualificados o técnicos externos en prevención. El apartado 3 fija su reunión trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones, correspondiendo al propio Comité adoptar sus normas de funcionamiento; las empresas con varios centros de trabajo dotados de Comité pueden acordar además la creación de un Comité Intercentros con las funciones que se le atribuyan.

Aplicación práctica

En la práctica, el Comité de Seguridad y Salud es el principal foro de diálogo institucionalizado entre la empresa y la representación de los trabajadores en materia preventiva, donde se debaten desde la planificación de la actividad preventiva hasta la investigación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; su carácter obligatorio a partir de cincuenta trabajadores lo convierte en un elemento estructural de la organización preventiva de cualquier empresa de tamaño medio o grande, y su ausencia o inactividad, cuando la empresa está legalmente obligada a constituirlo, constituye una infracción en materia de prevención de riesgos laborales sancionable por la Inspección de Trabajo.

Qué no es / diferencias clave

Delegado de Prevención
El Delegado de Prevención es el representante individual de los trabajadores especializado en materia preventiva, elegido de entre los representantes del personal; el Comité de Seguridad y Salud es el órgano colegiado y paritario en el que esos Delegados de Prevención se integran junto con representantes de la empresa, existiendo el Comité solo en empresas de cincuenta o más trabajadores, mientras que los Delegados de Prevención pueden existir en empresas de menor tamaño.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 38.2 de la LPRL exige constituir el Comité «en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores».

Preguntas frecuentes sobre comité de seguridad y salud

¿A partir de qué tamaño de empresa es obligatorio el Comité de Seguridad y Salud?

A partir de cincuenta o más trabajadores en la empresa o centro de trabajo, según el artículo 38.2 de la LPRL.

¿Quién forma parte del Comité de Seguridad y Salud?

Los Delegados de Prevención, de una parte, y el empresario o sus representantes en igual número, de la otra, según el artículo 38.2 de la LPRL.

¿Con qué frecuencia debe reunirse el Comité?

Trimestralmente, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones que lo integran, según el artículo 38.3 de la LPRL.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Comité de Seguridad y Salud. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/comite-de-seguridad-y-salud/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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