Compensación de créditos: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Compensación de créditos

La extinción recíproca de dos deudas hasta la cantidad concurrente cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras

Resumen rápido: La compensación de créditos es una causa de extinción de las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. El artículo 1195 del Código Civil establece que «tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra».

Definición flash: Extingue recíprocamente dos deudas, hasta la cantidad concurrente, cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras entre sí (arts. 1195-1196 CC).

Etiqueta lingüística

«Compensación», del latín compensatio, de cum- (junto) y pensare (pesar, sopesar): la idea originaria es la de contrapesar dos magnitudes -en este caso, dos deudas recíprocas- para que se anulen mutuamente hasta donde alcancen a coincidir.

Definición técnica

El art. 1196 CC exige cinco requisitos acumulativos: que cada obligado lo sea principalmente y a la vez acreedor principal del otro; que ambas deudas consistan en dinero o, siendo fungibles, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si esta se hubiese designado; que ambas deudas estén vencidas; que sean líquidas y exigibles; y que sobre ninguna de ellas exista retención o litigio promovido por terceros y notificado oportunamente al deudor. El art. 1202 CC precisa el efecto: la compensación extingue ambas deudas en la cantidad concurrente, incluso si los acreedores y deudores no tenían conocimiento de ella en el momento en que se produjo.

Aplicación práctica

El requisito de liquidez y exigibilidad del art. 1196.4º CC es el que con más frecuencia frustra en la práctica una compensación pretendida: si una de las dos deudas está todavía sujeta a controversia sobre su cuantía exacta, o no es aún exigible por no haber vencido, no cabe compensarla automáticamente aunque exista reciprocidad de créditos entre las partes. Y hay deudas que nunca se compensan: las que provienen de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario, y los alimentos debidos por título gratuito frente a su acreedor (artículo 1200).

Qué no es / diferencias clave

Compensación de créditos y dación en pago
La dación en pago consiste en que el deudor entrega al acreedor una cosa distinta de la debida, con su aceptación, para extinguir la obligación. La compensación no exige entrega ni sustitución de prestación alguna: opera por el simple encuentro de dos deudas recíprocas entre las mismas dos personas, que se extinguen mutuamente hasta la cantidad concurrente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1196 del Código Civil exige, entre otros requisitos, que ambas deudas estén vencidas, sean líquidas y exigibles para que proceda la compensación.

Preguntas frecuentes sobre compensación de créditos

¿Qué es la compensación de créditos?

La extinción recíproca de dos deudas, hasta la cantidad concurrente, cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras la una de la otra, conforme al art. 1195 del Código Civil.

¿Qué requisitos exige el Código Civil para que proceda la compensación?

Cinco requisitos acumulativos del art. 1196: reciprocidad de deudas principales, deudas en dinero o cosas fungibles de igual especie y calidad, deudas vencidas, líquidas y exigibles, y ausencia de retención o litigio de terceros notificado al deudor.

¿Qué requisito frustra más veces una compensación en la práctica?

El de liquidez y exigibilidad. Si una de las dos deudas sigue sujeta a controversia sobre su cuantía exacta, o todavía no es exigible, la compensación no procede aunque las partes sean recíprocamente acreedoras y deudoras.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Compensación de créditos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/compensacion-de-creditos/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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