Compensación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 30-jul-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando dos personas se deben mutuamente, sus deudas se extinguen entre sí hasta donde alcance la menor de ellas

Resumen rápido: La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que se produce cuando dos personas son, por derecho propio, recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra (artículo 1195 del Código Civil). En vez de que cada una pague su deuda por separado, ambas se extinguen automáticamente hasta la cantidad concurrente —la menor de las dos—, quedando solo pendiente, en su caso, la diferencia.

Definición flash: Extinción de dos deudas hasta la cantidad concurrente cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «compensar» se usa de forma amplia para referirse a cualquier equilibrio entre ventajas y desventajas. En el Código Civil, la compensación tiene un sentido técnico preciso y unos requisitos tasados: exige que dos personas sean acreedora y deudora la una de la otra, por derecho PROPIO —no basta con que una deba a un tercero relacionado con la otra—, y que las deudas cumplan una serie de condiciones específicas de homogeneidad, vencimiento y liquidez.

Definición técnica

El artículo 1196 del Código Civil exige cinco requisitos para que proceda la compensación: que cada obligado lo sea principalmente y a la vez acreedor principal del otro; que ambas deudas consistan en dinero, o, siendo cosas fungibles, sean de la misma especie y calidad; que las dos deudas estén vencidas; que sean líquidas y exigibles; y que sobre ninguna de ellas exista retención o litigio de un tercero notificado oportunamente al deudor. Cumplidos estos requisitos, el artículo 1202 CC fija el efecto: la compensación extingue ambas deudas en la cantidad concurrente, aunque acreedores y deudores no tengan conocimiento de ella —opera de forma objetiva, por el mero cumplimiento de los requisitos legales—.

Aplicación práctica

Antes de invocar la compensación frente a una reclamación de deuda, conviene comprobar que se cumplen TODOS los requisitos del artículo 1196 CC: no basta con que exista alguna deuda recíproca genérica; ambas deben estar vencidas, ser líquidas —de cuantía cierta— y exigibles en el momento en que se pretende compensar. Una deuda todavía no vencida, o cuya cuantía está en discusión, no puede oponerse en compensación hasta que reúna esas condiciones. La compensación es también una defensa habitual frente a una demanda de reclamación de cantidad: el demandado puede alegarla para reducir o extinguir lo reclamado si él mismo es, a su vez, acreedor del demandante.

Qué no es / diferencias clave

Compensación y condonación
La COMPENSACIÓN extingue dos deudas RECÍPROCAS entre las mismas personas hasta la cantidad concurrente, por cumplirse los requisitos legales. La condonación es la renuncia UNILATERAL del acreedor a exigir su crédito, sin que exista necesariamente una deuda recíproca del acreedor hacia el deudor.
Compensación total y compensación parcial
Si las dos deudas son de igual cuantía, la compensación es TOTAL y ambas se extinguen por completo. Si las cuantías son distintas, la compensación es PARCIAL: se extinguen hasta la cantidad concurrente —la menor de las dos—, y queda subsistente el resto de la deuda mayor.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1202 del Código Civil fija el efecto automático de la compensación: «El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre compensación

¿Qué es la compensación como modo de extinguir obligaciones?

Es la extinción recíproca de dos deudas, hasta la cantidad concurrente, cuando dos personas son a la vez acreedora y deudora la una de la otra por derecho propio, según el artículo 1195 del Código Civil.

¿Qué requisitos exige el Código Civil para que proceda la compensación?

El artículo 1196 exige cinco requisitos: que cada uno sea acreedor y deudor principal del otro, que las deudas sean homogéneas (dinero o cosas fungibles de igual especie y calidad), que ambas estén vencidas, que sean líquidas y exigibles, y que no exista retención o litigio de terceros sobre ellas.

¿Hace falta que ambas partes estén de acuerdo para que opere la compensación?

No. Según el artículo 1202 del Código Civil, la compensación extingue las deudas en la cantidad concurrente aunque acreedores y deudores no tengan conocimiento de ella; opera de forma automática al cumplirse los requisitos legales.

¿Puedo compensar una deuda vencida con otra que todavía no lo está?

No. El artículo 1196 del Código Civil exige que ambas deudas estén vencidas, sean líquidas y exigibles; una deuda no vencida no puede oponerse en compensación hasta que reúna esas condiciones.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Compensación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/compensacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 30-jul-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?