Compensación de gastos del trabajo a distancia: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Compensación de gastos del trabajo a distancia

La obligación empresarial de sufragar los gastos de equipos y medios del teletrabajo, sin que recaigan sobre el trabajador

Resumen rápido: La compensación de gastos del trabajo a distancia es el derecho, reconocido por el artículo 12 de la Ley 10/2021, a que el desarrollo del trabajo a distancia sea sufragado o compensado por la empresa, sin que pueda suponer para la persona trabajadora la asunción de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad laboral, y los convenios o acuerdos colectivos pueden establecer el mecanismo de determinación y compensación o abono de esos gastos; el acuerdo de trabajo a distancia debe enumerarlos y fijar la forma de cuantificar la compensación (artículo 7.b).

Definición flash: Obligación de la empresa de sufragar o compensar los gastos del trabajo a distancia, que no pueden recaer en la persona trabajadora (art. 12 Ley 10/2021).

Etiqueta lingüística

La norma emplea deliberadamente los verbos «sufragar» o «compensar» como alternativos, sin imponer una fórmula única de cálculo -ni un importe fijo, ni un reembolso por factura-, dejando a la negociación colectiva y al acuerdo individual la elección entre compensar mediante una cantidad periódica estimada o mediante el abono de los gastos efectivamente justificados.

Definición técnica

El artículo 12.1 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, establece que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, sin que pueda suponer la asunción por la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad laboral. El apartado 2 remite a los convenios o acuerdos colectivos el establecimiento del mecanismo para la determinación y compensación o abono de estos gastos, lo que conecta directamente con el artículo 7.a) y b), que exige que el acuerdo de trabajo a distancia incluya el inventario de medios y herramientas y la forma de cuantificación de la compensación cuando no exista previsión en convenio colectivo.

Aplicación práctica

En la práctica, ante la falta de un convenio colectivo o acuerdo que fije un importe concreto, conviene que la empresa concrete en el propio acuerdo de trabajo a distancia una fórmula de cálculo objetiva, evitando que la obligación del artículo 12 quede indeterminada y expuesta a reclamaciones caso por caso.

Qué no es / diferencias clave

Dietas y gastos de desplazamiento del trabajo presencial
La compensación del artículo 12 de la Ley 10/2021 cubre específicamente los gastos derivados de equipos, herramientas y medios necesarios para teletrabajar desde el domicilio u otro lugar elegido por el trabajador; las dietas y gastos de desplazamiento del régimen general del Estatuto de los Trabajadores compensan desplazamientos ocasionales fuera del centro de trabajo habitual, una realidad distinta que no desaparece por el hecho de tener firmado un acuerdo de trabajo a distancia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 12.1 de la Ley 10/2021 dispone que el trabajo a distancia «no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios».

Preguntas frecuentes sobre compensación de gastos del trabajo a distancia

¿Tengo que pagar yo el ordenador o la conexión a internet si teletrabajo?

No, la empresa debe sufragar o compensar esos gastos, sin que puedan recaer sobre el trabajador, según el artículo 12.1 de la Ley 10/2021.

¿Cuánto debe pagarme la empresa por teletrabajar?

El importe lo fija el convenio o acuerdo colectivo aplicable o, en su defecto, el propio acuerdo de trabajo a distancia, según los artículos 12.2 y 7.b) de la Ley 10/2021.

¿Puedo reclamar los gastos si no hay convenio colectivo que los regule?

Sí, cabe reclamar individualmente la compensación de los gastos debidamente justificados, dado que la obligación de sufragarlos nace directamente del artículo 12.1 de la Ley 10/2021.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Compensación de gastos del trabajo a distancia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/compensacion-de-gastos-del-trabajo-a-distancia/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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