Autoconsumo eléctrico

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El consumo de electricidad proveniente de instalaciones de producción próximas y asociadas al propio consumidor, con o sin excedentes vertidos a la red

Resumen rápido: El autoconsumo eléctrico es el consumo, por parte de uno o varios consumidores, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. La Ley del Sector Eléctrico distingue dos modalidades principales: el autoconsumo sin excedentes, cuando los dispositivos instalados impiden verter energía sobrante a la red, y el autoconsumo con excedentes, cuando la instalación puede además suministrar el sobrante a la red de transporte o distribución.

Definición flash: Consumo de electricidad de instalaciones de producción propias y próximas; puede ser sin excedentes o con excedentes a la red (art. 9 Ley 24/2013).

Etiqueta lingüística

La Ley del Sector Eléctrico introdujo por primera vez un marco legal y reglamentario específico para el autoconsumo, que hasta entonces carecía de regulación propia dentro del sistema eléctrico español, según reconoce la propia exposición de motivos de la norma.

Definición técnica

El artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico define el autoconsumo como "el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos". El propio artículo distingue las modalidades: la letra a) regula el "suministro con autoconsumo sin excedentes", cuando los dispositivos físicos instalados impiden la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución, existiendo entonces un único sujeto, el consumidor; la letra b) regula el "suministro con autoconsumo con excedentes", cuando las instalaciones de generación pueden, además de suministrar energía para autoconsumo, verter los excedentes a las redes de transporte o distribución.

Aplicación práctica

Esta distinción entre modalidades tiene consecuencias prácticas relevantes en la instalación y en el régimen económico aplicable: quien opta por autoconsumo sin excedentes evita la complejidad regulatoria de verter energía a la red -no necesita darse de alta como productor ni gestionar la compensación de excedentes-, mientras que quien instala autoconsumo con excedentes puede compensar económicamente la energía sobrante vertida, sujeto a los requisitos técnicos y de facturación que desarrolla la normativa reglamentaria. La propia ley advierte además que las instalaciones de autoconsumo deben contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema eléctrico en la misma cuantía que el resto de los consumidores, con las excepciones transitorias que la norma contempla.

Qué no es / diferencias clave

Instalación de generación distribuida
La generación distribuida es un concepto más amplio, referido a la producción de electricidad cerca del punto de consumo, con o sin vínculo directo a un consumidor concreto; el autoconsumo exige específicamente esa asociación entre la instalación de producción y el consumidor beneficiario.
Compensación de excedentes
La compensación de excedentes es el mecanismo económico que retribuye la energía sobrante vertida a la red en la modalidad de autoconsumo con excedentes; no es aplicable en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, donde no existe vertido alguno a la red.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La propia exposición de motivos de la Ley del Sector Eléctrico reconoce que, hasta su entrada en vigor, el autoconsumo carecía de un marco legal y reglamentario específico en España, lo que confirma el carácter fundacional del artículo 9 de esta ley para la regulación de la figura.

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Preguntas frecuentes sobre autoconsumo eléctrico

¿Qué es el autoconsumo eléctrico?

El consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas y asociadas al propio consumidor, según el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

¿Qué diferencia hay entre autoconsumo con y sin excedentes?

En el autoconsumo sin excedentes, los dispositivos instalados impiden verter energía sobrante a la red; en el autoconsumo con excedentes, la instalación puede además suministrar ese sobrante a la red de transporte o distribución, según el artículo 9.1 de la ley.

¿Deben las instalaciones de autoconsumo contribuir a los costes del sistema eléctrico?

Sí, en la misma cuantía que el resto de los consumidores, según reconoce la Ley del Sector Eléctrico, con las excepciones transitorias que la propia norma contempla para determinados casos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Autoconsumo eléctrico. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/autoconsumo-electrico/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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