El instrumento para corregir una valoración administrativa con un perito propio, que suspende la ejecución de la liquidación y puede acabar decidiendo un tercer perito
Resumen rápido: La tasación pericial contradictoria es el instrumento que permite al interesado corregir las valoraciones resultantes de los medios de comprobación de valores, oponiendo la tasación de un perito propio a la de la Administración. La regula el artículo 135 de la Ley General Tributaria, que fija cuándo se promueve, qué efectos suspensivos produce y cuándo interviene un perito tercero.
Definición flash: Vía del art. 135 LGT para corregir una valoración administrativa con perito propio; suspende la ejecución de la liquidación y puede exigir perito tercero.
Etiqueta lingüística
No es una prueba pericial judicial ni un simple informe de parte: es un procedimiento tributario con reglas propias sobre plazos, suspensión, designación del tercer perito y reparto de honorarios. El adjetivo «contradictoria» alude a que se enfrentan dos valoraciones técnicas, no a que se discuta ante un juez.
Definición técnica
Según el artículo 135.1 LGT, se promueve dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. Si la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y así se denuncia en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa, cabe reservarse el derecho a promoverla, y el plazo se cuenta entonces desde la firmeza en vía administrativa del acuerdo que la resuelva.
Los efectos suspensivos son el núcleo práctico: la presentación de la solicitud, o la reserva del derecho a promoverla, determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para recurrirla, y suspende también el plazo para iniciar el procedimiento sancionador o, si este ya se hubiera iniciado, el plazo máximo para terminarlo. Si ya se hubiera impuesto la sanción y de la tasación resultara una nueva liquidación, se anula la sanción y se impone otra teniendo en cuenta la nueva cuantificación.
El artículo 135.2 fija la regla que decide si hace falta un tercer perito: si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito del obligado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última sirve de base para la liquidación; si es superior, debe designarse un perito tercero. Los honorarios del perito del obligado los satisface este; los gastos del tercero los abona el obligado cuando la diferencia entre la tasación del perito tercero y el valor declarado supera el 20 por ciento de ese valor declarado, y en caso contrario corren a cargo de la Administración.
Aplicación práctica
Dos cautelas prácticas. La primera: el perito tercero puede exigir que se haga provisión de sus honorarios mediante depósito en el plazo de 10 días, y la falta de depósito por cualquiera de las partes supone aceptar la valoración de la otra, de modo que un descuido procesal cierra el asunto. La segunda: la suspensión que produce la solicitud alcanza también al procedimiento sancionador, lo que evita tener que discutir la sanción mientras se decide el valor del que depende.
Contexto legal en España
El artículo 135 cierra, junto al 134, la regulación del procedimiento de comprobación de valores dentro de los procedimientos de gestión tributaria del título III de la Ley General Tributaria.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Recurso contra la liquidación
- No es un recurso: es un medio de corregir la valoración, y se promueve en los casos y plazos del artículo 135 de la Ley General Tributaria. Puede convivir con la impugnación, pero no la sustituye.
- Comprobación de valores
- La comprobación es la actuación administrativa que fija el valor; la tasación pericial contradictoria es el instrumento del interesado para oponerse a ese resultado con un perito propio.
- Suspensión por garantía
- Su promoción determina la suspensión de la ejecución de la liquidación sin necesidad de aportar garantía, que es precisamente lo que la hace atractiva frente a otras vías.
- Prueba pericial judicial
- El perito tercero que puede acabar decidiendo actúa dentro del procedimiento administrativo y con el régimen del artículo 135. No es una prueba practicada ante un tribunal ni se rige por las normas procesales de la pericia judicial.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 135.1 de la Ley General Tributaria dispone que «los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta Ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente».
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Preguntas frecuentes sobre tasación pericial contradictoria
¿Cuándo puedo pedir la tasación pericial contradictoria?
Dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación dictada con los valores comprobados o, si la normativa del tributo lo prevé, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
¿Suspende el pago de la liquidación?
Sí. La presentación de la solicitud, o la reserva del derecho a promoverla, suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrirla, y también los plazos del procedimiento sancionador.
¿Cuándo interviene un tercer perito?
Cuando la diferencia entre el valor del perito de la Administración y la tasación del perito del obligado, en valores absolutos, supera los 120.000 euros o el 10 por ciento de esa tasación. Si no los supera, la tasación del obligado sirve de base para la liquidación.
¿Quién paga a los peritos?
El obligado paga a su perito. Los gastos del perito tercero los asume el obligado cuando la diferencia entre la tasación de este y el valor declarado supera el 20 por ciento de ese valor, y en caso contrario los paga la Administración.
Autoría y revisión editorial
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