Comunicación del siniestro

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El deber del tomador, asegurado o beneficiario de avisar a la aseguradora dentro de siete días desde que conoció el siniestro

Resumen rápido: La comunicación del siniestro es el deber legal que tienen el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de avisar al asegurador del acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde que tuvieron conocimiento de él, salvo que la póliza fije un plazo más amplio.

Definición flash: El tomador, asegurado o beneficiario deben comunicar el siniestro al asegurador en el plazo de siete días desde que lo conocieron (art. 16 LCS).

Etiqueta lingüística

La ley distingue dos deberes sucesivos bajo el mismo artículo: comunicar el hecho -que el siniestro ha ocurrido- e informar sobre él -sus circunstancias y consecuencias-. El incumplimiento de cada uno tiene una consecuencia distinta, lo que revela que no son un único deber genérico de colaboración sino dos obligaciones diferenciadas.

Definición técnica

El artículo 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, impone al tomador, al asegurado o al beneficiario el deber de comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que la póliza fije un plazo más amplio. Si se incumple, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, efecto que no se produce si se prueba que el asegurador tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Además, el tomador o el asegurado deben dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro; si incumplen este segundo deber, solo pierden el derecho a la indemnización cuando hubiese concurrido dolo o culpa grave.

Aplicación práctica

En la práctica, cumplir con diligencia el deber de comunicación evita que la aseguradora oponga el incumplimiento como defensa frente al pago de la indemnización. Conviene distinguir bien las dos consecuencias que prevé el artículo 16: el simple retraso en la comunicación, sin dolo ni culpa grave, solo permite al asegurador reclamar los daños que le haya causado ese retraso -no le exime de pagar-; en cambio, ocultar u omitir información con dolo o culpa grave sí puede hacer perder el derecho a la indemnización.

Qué no es / diferencias clave

Siniestro
El siniestro es el hecho previsto en el contrato del que nace la obligación de indemnizar; la comunicación del siniestro es el deber posterior de avisar al asegurador de que ese hecho se ha producido, dentro del plazo legal.
Deber de información
La comunicación es el aviso inicial del acaecimiento del siniestro, sujeto a un plazo de siete días; el deber de información sobre sus circunstancias y consecuencias es un deber distinto y continuado, cuyo incumplimiento solo hace perder la indemnización si concurre dolo o culpa grave.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que «el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio».

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Preguntas frecuentes sobre comunicación del siniestro

¿En qué plazo hay que comunicar un siniestro al asegurador?

En el plazo máximo de siete días desde que el tomador, el asegurado o el beneficiario tuvieron conocimiento del siniestro, salvo que la póliza fije un plazo más amplio (art. 16 LCS).

¿Qué pasa si no se comunica el siniestro a tiempo?

El asegurador puede reclamar los daños y perjuicios que le haya causado la falta de declaración, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio; el simple retraso no le exime, por sí solo, de indemnizar.

¿Se puede perder la indemnización por no informar bien de las circunstancias del siniestro?

Sí, pero solo si concurre dolo o culpa grave en el incumplimiento del deber de dar información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 16 LCS

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