Concepto de accidente (seguro de accidentes)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La lesión corporal por causa violenta, súbita, externa y ajena a la intención del asegurado que define el seguro de accidentes

Resumen rápido: El concepto de accidente, a efectos del seguro de accidentes, es la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, y que produce invalidez temporal o permanente, o muerte. Esta definición legal fija los cuatro requisitos -violencia, subitaneidad, exterioridad y ausencia de intención del asegurado- que deben concurrir para que un siniestro quede cubierto por esta modalidad de seguro.

Definición flash: Lesión corporal derivada de causa violenta, súbita, externa y ajena a la intención del asegurado, que produce invalidez o muerte (art. 100 LCS).

Etiqueta lingüística

La ley no deja el concepto de «accidente» a la interpretación de las partes: lo define con cuatro adjetivos que operan como requisitos acumulativos -violenta, súbita, externa, ajena a la intencionalidad-, precisamente para separar el accidente cubierto de la enfermedad (que no es súbita ni externa) y del suicidio o la autolesión (que no son ajenos a la intención del asegurado).

Definición técnica

El artículo 100 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, dispone, sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, que se entiende por accidente «la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte». El propio artículo remite a los artículos 83 a 86 -del seguro de vida- y al párrafo 1 del artículo 87, que resultan también aplicables a los seguros de accidentes.

Aplicación práctica

En la práctica, la calificación de un siniestro como accidente -y no como enfermedad o dolencia previa- determina si opera la cobertura. Las aseguradoras suelen discutir el requisito de exterioridad -por ejemplo, en infartos o lesiones sobrevenidas durante un esfuerzo físico sin intervención de un agente externo- o el de subitaneidad, cuando la lesión es el resultado de un proceso prolongado. Conviene revisar con cuidado las cláusulas delimitadoras del riesgo de la póliza, porque el artículo 100 permite a las partes concretar el alcance de la cobertura dentro de ese marco legal.

Qué no es / diferencias clave

Invalidez
La invalidez es una de las consecuencias indemnizables que puede producir el accidente -junto con la muerte-; el concepto de accidente es el hecho causante que debe cumplir los cuatro requisitos legales para que la invalidez resultante quede cubierta.
Siniestro
El siniestro es el hecho previsto en el contrato cuyas consecuencias son objeto de cobertura, en cualquier ramo de seguro; el concepto de accidente es la definición legal específica del hecho causante en el seguro de accidentes, con sus propios requisitos de violencia, subitaneidad, exterioridad y falta de intencionalidad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro define el accidente como «la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte», sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato.

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Preguntas frecuentes sobre concepto de accidente (seguro de accidentes)

¿Qué se entiende por accidente en un seguro de accidentes?

La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, y que produce invalidez temporal o permanente o muerte (art. 100 LCS).

¿Una enfermedad puede considerarse accidente a estos efectos?

No, salvo que derive de una causa externa y súbita. La enfermedad, por su origen interno y su desarrollo progresivo, no cumple los requisitos de exterioridad y subitaneidad que exige el artículo 100.

¿Puede la póliza delimitar más el concepto de accidente?

Sí. El artículo 100 opera sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, dentro de ese marco legal mínimo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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