Contrato por el que un concesionario construye o explota una obra a cambio del derecho a explotarla
Resumen rápido: La concesión de obras es el contrato administrativo por el que la Administración encomienda a un concesionario la realización de determinadas prestaciones (construcción, restauración, conservación o mantenimiento de una obra), a cambio de que este obtenga como contraprestación el derecho a explotar la obra, un precio, o ambas cosas combinadas, asumiendo el riesgo operacional de la explotación.
Definición flash: En la concesión de obra pública, una empresa construye o mejora una infraestructura y se paga cobrando por su explotación, no con dinero público directo.
Etiqueta lingüística
De «concesión» (del latín concessio, «acto de conceder») y «obra pública», calificando el tipo de infraestructura sobre la que recae el contrato.
Definición técnica
El art. 14 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, define la concesión de obras como el contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de determinadas prestaciones sobre una obra, incluidas su restauración y conservación, en el que la contraprestación consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El elemento esencial que distingue esta figura de un contrato de obras ordinario es la transferencia al concesionario del riesgo operacional vinculado a la explotación, de modo que la recuperación de las inversiones realizadas y de los costes soportados no está garantizada, dependiendo de la demanda o disponibilidad real del servicio o infraestructura.
Aplicación práctica
La correcta calificación de un contrato como concesión de obra pública, y no como contrato de obras con pago aplazado, es determinante a efectos de contabilidad pública y de cómputo del déficit, precisamente porque la asunción efectiva del riesgo operacional por el concesionario es lo que permite mantener la inversión fuera del balance de deuda pública conforme a los criterios de Eurostat.
Contexto legal en España
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 14 (contrato de concesión de obras).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Concesión de servicios
- La concesión de obras tiene por objeto principal la construcción o mejora de una infraestructura; la concesión de servicios (también regulada en la LCSP) tiene por objeto la gestión de un servicio cuya prestación se encomienda al concesionario, con o sin obra vinculada.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 14 LCSP exige expresamente que el riesgo operacional de la explotación se transfiera al concesionario, elemento que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la propia normativa española consideran decisivo para distinguir esta figura de un contrato de obras convencional.
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Preguntas frecuentes sobre concesión de obra pública
¿Quién asume el riesgo si la infraestructura concedida tiene menos usuarios de los previstos?
El concesionario: precisamente porque la transferencia del riesgo operacional es el elemento esencial de la concesión de obra pública, una menor demanda de la esperada reduce sus ingresos por explotación, sin que la Administración esté obligada a compensarle automáticamente por esa circunstancia, salvo pacto expreso en el contrato.
¿En qué se diferencia de la concesión de servicios?
La concesión de obras tiene por objeto principal la construcción o mejora de una infraestructura; la concesión de servicios tiene por objeto la gestión de un servicio cuya prestación se encomienda al concesionario, con o sin obra vinculada.
¿Por qué es determinante calificar bien el contrato?
Porque de la calificación depende el tratamiento en contabilidad pública y el cómputo del déficit: solo la asunción efectiva del riesgo operacional por el concesionario permite mantener la inversión fuera del balance de deuda pública conforme a los criterios de Eurostat.
Autoría y revisión editorial
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