Concesión de servicios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El contrato por el que la Administración transfiere a un particular el riesgo de explotar un servicio público

Resumen rápido: La concesión de servicios es, según el artículo 15 de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato por el que uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida es el derecho a explotar el servicio, solo o acompañado de un precio.

Definición flash: La concesión de servicios es el contrato por el que la Administración encarga la gestión de un servicio a cambio del derecho a explotarlo, transfiriendo el riesgo operacional (art. 15 LCSP).

Etiqueta lingüística

La palabra clave del concepto no es "gestión" sino "riesgo": lo que distingue a la concesión de un contrato de servicios ordinario es que el concesionario asume el riesgo operacional de la explotación -si el servicio no genera los ingresos esperados, la pérdida la sufre él, no la Administración-.

Definición técnica

El artículo 15.2 LCSP remite la transferencia del riesgo operacional a los términos del artículo 14 (concesión de obras), que exige que el concesionario asuma un riesgo operacional significativo, ya sea de demanda, de suministro, o de ambos, de forma que no esté garantizada la recuperación de las inversiones ni de los costes soportados. Sin esa transferencia real de riesgo, el contrato no es una concesión sino un contrato de servicios ordinario, con un régimen jurídico distinto.

El artículo 284 LCSP acota además el ámbito objetivo: solo pueden gestionarse mediante concesión los servicios susceptibles de explotación económica por particulares, y en ningún caso los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Cuando se trate de un servicio público en sentido propio, antes de contratar la concesión debe haberse establecido su régimen jurídico, declarando expresamente que la actividad queda asumida por la Administración como propia, determinando el alcance de las prestaciones a favor de los administrados y regulando los aspectos jurídicos, económicos y administrativos de la prestación.

Aplicación práctica

En la práctica, distinguir la concesión de servicios de un contrato de servicios ordinario condiciona el régimen presupuestario y contable de la operación: si el concesionario asume de verdad el riesgo operacional, la inversión puede quedar fuera del cómputo de déficit y deuda pública según los criterios de Eurostat, lo que ha hecho de esta figura un instrumento habitual para financiar infraestructuras y servicios sin que su coste compute íntegramente como gasto público inmediato.

Qué no es / diferencias clave

Contrato de servicios
En el contrato de servicios ordinario, la Administración paga un precio y asume el riesgo económico de la prestación. En la concesión de servicios, el contratista se retribuye explotando el servicio y asume el riesgo operacional de esa explotación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 15.1 de la LCSP dispone: «El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso [...] la gestión de un servicio [...] cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios [...] o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio».

Preguntas frecuentes sobre concesión de servicios

¿Qué distingue a la concesión de servicios de un contrato de servicios normal?

La transferencia del riesgo operacional al concesionario: en la concesión, quien gestiona el servicio se retribuye explotándolo y asume el riesgo de que la demanda o los costes no acompañen, sin que la Administración le garantice la recuperación de la inversión (art. 15.2 LCSP, por remisión al art. 14).

¿Puede concesionarse cualquier servicio público?

No. El artículo 284 LCSP excluye en todo caso los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, y exige que el servicio sea susceptible de explotación económica por particulares.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Concesión de servicios. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/concesion-de-servicios/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 15 LCSP · Art. 284 LCSP · Art. 14 LCSP

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