El tratado entre un Estado y la Santa Sede que hoy, en España, ha sido sustituido por cuatro Acuerdos separados de 1979
Resumen rápido: Un concordato es un tratado internacional entre un Estado y la Santa Sede que regula de forma unitaria las relaciones entre ambos. España tuvo un Concordato en ese sentido -el de 1953-, pero desde el Acuerdo de 1976 y los cuatro Acuerdos de 1979 (asuntos jurídicos, asuntos económicos, enseñanza y asuntos culturales, y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas) el sistema pasó a articularse mediante tratados separados por materias, por lo que España ya no tiene, en sentido estricto, un concordato único vigente.
Definición flash: Tratado entre un Estado y la Santa Sede sobre relaciones Iglesia-Estado. España sustituyó el suyo por cuatro Acuerdos de 1979.
Etiqueta lingüística
Del latín concordatum, participio de concordare (concordar, ponerse de acuerdo), de cor, cordis (corazón), en la misma familia que «concordia» y «acuerdo».
Definición técnica
El propio Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979, explica el cambio de sistema en su preámbulo: la Santa Sede y el Gobierno español, dice literalmente, prosiguieron «la revisión del Concordato vigente entre las dos Partes, comenzada con el Acuerdo firmado el 28 de julio de 1976». Ese proceso sustituyó el antiguo Concordato de 1953 -un único tratado que regulaba en bloque todas las relaciones Iglesia-Estado- por un sistema de Acuerdos separados por materias: el de 1976 (nombramiento de obispos), y los cuatro de 1979, sobre asuntos jurídicos, asuntos económicos, enseñanza y asuntos culturales, y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos y religiosos. Por eso, en sentido técnico estricto, España ya no tiene hoy un «concordato» único, sino ese conjunto de Acuerdos internacionales.
Aplicación práctica
En un segundo sentido, hoy en desuso en España pero todavía vivo en la terminología de otros ordenamientos, especialmente hispanoamericanos, «concordato» designaba también el acuerdo entre el comerciante quebrado y sus acreedores para poner fin a la quiebra sin liquidación total del patrimonio, mediante quitas, esperas o ambas. Esa figura es la antecesora histórica de lo que el Derecho concursal español vigente llama «convenio»: el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) ya no emplea el término «concordato» en ningún momento.
Contexto legal en España
El régimen actual de las relaciones Iglesia-Estado en España no es un concordato único, sino el Acuerdo de 1976 y los cuatro Acuerdos de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, publicados en el BOE tras su ratificación. En el ámbito concursal, la legislación española vigente -el Texto Refundido de la Ley Concursal- regula la figura equivalente bajo el nombre de «convenio», no de «concordato».
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acuerdos de 1979 con la Santa Sede
- Son los cuatro tratados que sustituyeron, junto con el previo de 1976, al antiguo Concordato español de 1953. En sentido técnico riguroso, España no tiene hoy un concordato único, sino este conjunto de Acuerdos separados por materias.
- Convenio concursal
- Es el nombre que la legislación concursal española vigente da al acuerdo entre el deudor y sus acreedores para superar el concurso sin liquidación total, figura de la que el antiguo «concordato» de quiebra era antecedente histórico y que hoy regula el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El propio Instrumento de Ratificación del Acuerdo de 1979 sobre asuntos jurídicos (BOE núm. 300, de 15 de diciembre de 1979) confirma en su preámbulo que España venía de «la revisión del Concordato vigente», es decir, que el sistema de Acuerdos separados nació precisamente para sustituir a un concordato único anterior, el de 1953.
Preguntas frecuentes sobre concordato
¿Tiene España un concordato con la Santa Sede?
No en sentido estricto. El antiguo Concordato de 1953 fue sustituido por el Acuerdo de 1976 y los cuatro Acuerdos de 1979 (asuntos jurídicos, económicos, enseñanza y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas), que son los que están hoy en vigor.
¿Por qué se sustituyó el Concordato de 1953 por varios Acuerdos?
Para adaptar las relaciones Iglesia-Estado al nuevo marco constitucional y facilitar su revisión por materias separadas, en vez de mediante un único tratado global de reforma más compleja.
¿Se usa hoy "concordato" en el Derecho concursal español?
No. Era el nombre histórico del acuerdo entre el quebrado y sus acreedores; el Derecho concursal español vigente, tras la Ley Concursal de 2003, llama a esa figura "convenio", término que emplea el Texto Refundido de la Ley Concursal.
¿Qué Acuerdos de 1979 sustituyeron al Concordato español?
Cuatro: sobre asuntos jurídicos, sobre asuntos económicos, sobre enseñanza y asuntos culturales, y sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos y religiosos, además del Acuerdo previo de 1976 sobre nombramiento de obispos.
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