Quebrado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El nombre histórico del comerciante declarado en quiebra, hoy sustituido por el concepto de concursado

Resumen rápido: El quebrado era, bajo el antiguo régimen de la quiebra del Código de Comercio de 1885, el comerciante declarado judicialmente insolvente, con las limitaciones y efectos personales y patrimoniales que ese estado comportaba; la Ley Concursal de 2003 unificó los distintos procedimientos de insolvencia -quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores civil- en la figura única del concurso, y quien hoy se encuentra en esa situación se denomina concursado.

Definición flash: Quebrado: nombre histórico del comerciante declarado insolvente bajo el antiguo régimen de quiebra. Hoy la figura equivalente es el concursado.

Etiqueta lingüística

De "quebrar", romper o fracasar en el propio negocio. "Quebrado" era la denominación tradicional del comerciante cuya empresa había fracasado económicamente y que, por ello, había sido declarado en quiebra por un tribunal.

Definición técnica

El régimen histórico de la quiebra estaba regulado en el Libro IV del Código de Comercio de 1885, que distinguía la quiebra -exclusiva de comerciantes- de la suspensión de pagos y del concurso de acreedores civil -para no comerciantes-, cada uno con su propio procedimiento. La Ley 22/2003, Concursal, unificó estos tres procedimientos en uno solo: el concurso de acreedores, aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, comerciantes o no. Desde entonces, el texto vigente -hoy el Texto Refundido de la Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020- ya no usa el término "quebrado", sino "concursado" para referirse al deudor sometido al procedimiento.

Aplicación práctica

Quien encuentre el término "quebrado" en un documento, contrato o sentencia anterior a 2004 debe entenderlo como el equivalente histórico de lo que hoy es el concursado. El Código de Comercio vigente todavía menciona la palabra "quiebra" en algunos preceptos residuales -por ejemplo, al enumerar los supuestos que justifican el examen general de libros mercantiles-, aunque el procedimiento sustantivo que le daba pleno sentido ya no existe como tal, sustituido por el concurso de acreedores regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Qué no es / diferencias clave

Concursado (figura vigente)
Es el término actual, tras la Ley Concursal de 2003, aplicable a cualquier deudor -persona física o jurídica, comerciante o no- sometido a un procedimiento de insolvencia único, frente a la antigua distinción entre quebrado, suspenso de pagos y concurso de acreedores civil.
Insolvencia
La insolvencia es la situación económica de fondo -no poder pagar las deudas-; quebrado (o concursado) es el estado jurídico formal que resulta de la declaración judicial de esa insolvencia dentro del procedimiento correspondiente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio Código de Comercio de 1885, en su texto vigente hoy, sigue mencionando la palabra «quiebras» en algún precepto (por ejemplo, al regular el examen general de libros mercantiles), un vestigio terminológico del régimen anterior que convive con el sistema unificado del concurso desde 2003.

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Preguntas frecuentes sobre quebrado

¿Qué era el quebrado?

El comerciante declarado judicialmente insolvente bajo el antiguo régimen de la quiebra del Código de Comercio de 1885, con las limitaciones patrimoniales y personales propias de ese estado.

¿Existe hoy la figura del quebrado?

No con ese nombre. Desde la Ley Concursal de 2003, la figura equivalente es el concursado, aplicable de forma unificada a cualquier deudor, sea o no comerciante.

¿Sigue usándose la palabra "quiebra" en la legislación española?

De forma residual sí, en algún precepto del Código de Comercio, pero el procedimiento sustantivo que regulaba ha sido sustituido por el concurso de acreedores del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Quebrado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/quebrado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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