Convenio concursal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

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El acuerdo entre el deudor y sus acreedores, dentro del concurso, para pagar las deudas mediante quita, espera, o ambas

Resumen rápido: El convenio concursal es el acuerdo entre el deudor y sus acreedores, alcanzado dentro de un concurso de acreedores ya declarado, para satisfacer las deudas mediante una quita -reducción del importe-, una espera -aplazamiento del pago-, o ambas combinadas. Lo regula el artículo 317 del texto refundido de la Ley Concursal, y constituye, junto con la liquidación, una de las dos vías en que puede terminar la fase común de un concurso.

Definición flash: Acuerdo entre el deudor y sus acreedores, dentro del concurso, para pagar las deudas mediante quita, espera o ambas.

Etiqueta lingüística

El convenio concursal no debe confundirse con el plan de reestructuración: el convenio se negocia dentro de un concurso ya declarado, cuando el deudor ya es formalmente insolvente; el plan de reestructuración, en cambio, es un instrumento preconcursal, pensado precisamente para evitar que el concurso llegue a declararse. Ambos comparten la idea de renegociar deudas con quitas y esperas, pero operan en momentos distintos del proceso y con procedimientos propios.

Definición técnica

El artículo 317 del texto refundido de la Ley Concursal exige que la propuesta de convenio contenga proposiciones de quita, de espera, o de ambas, con un límite de espera que no puede superar los diez años; puede además incluir proposiciones adicionales para todos, algunos, o determinadas clases de acreedores -salvo los públicos-, y desde el texto original de 2020 permite incluir la modificación estructural de la persona jurídica concursada. El artículo 317 bis -añadido por la Ley 16/2022 y modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio- desarrolla ese supuesto y exige que la sociedad resultante de la modificación estructural no quede con patrimonio neto negativo. El artículo 318 fija los límites: la propuesta no puede alterar la cuantía de los créditos más allá de la propia quita, no puede alterar su clasificación legal, no puede suponer la liquidación de la masa activa, y no puede afectar a los créditos públicos ni laborales en aspectos como la ley aplicable, el cambio de deudor o las garantías; tampoco puede contener quita ni espera sobre las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empresario. El artículo 376 fija un sistema de mayorías escalonado según el contenido de la propuesta: basta que el pasivo adherido supere al pasivo opositor cuando la propuesta consiste en pago íntegro en no más de tres años o pago inmediato con quita inferior al veinte por ciento; se exige más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario cuando la propuesta contiene quitas de hasta la mitad del crédito o esperas de hasta cinco años; y se exige el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario para cualquier otro contenido, incluidas quitas o esperas superiores a esos umbrales. El artículo 393 fija que el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la sentencia que lo aprueba -salvo que el juez retrase esa eficacia hasta la firmeza-, y el artículo 394 establece que, desde entonces, cesan todos los efectos de la declaración de concurso, sustituidos por lo que disponga el propio convenio.

Aplicación práctica

En la práctica, la mayoría de los convenios que se aprueban en concursos de pequeñas y medianas empresas se sitúan en el tramo intermedio del artículo 376 -quitas de hasta el cincuenta por ciento y esperas de hasta cinco años-, porque exigir mayorías del sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario resulta muy difícil de conseguir en la práctica, sobre todo si hay acreedores dispersos o poco implicados en la negociación. Un convenio aprobado no es garantía de que la empresa sobreviva: si el deudor incumple lo pactado, cualquier acreedor puede solicitar la declaración de incumplimiento, que reabre la sección de calificación y puede llevar a una nueva calificación del concurso -esta vez, del propio incumplimiento- como fortuito o culpable, con las mismas consecuencias personales que la calificación inicial. Por eso, negociar un convenio realista -que la empresa pueda cumplir de verdad, no solo el que consiga la mayoría necesaria- es más importante en la práctica que maximizar la quita o la espera conseguidas.

Qué no es / diferencias clave

Acuerdo de refinanciación
El plan de reestructuración -antes acuerdo de refinanciación- es un instrumento preconcursal, negociado antes de que se declare el concurso, para evitarlo. El convenio concursal se negocia dentro de un concurso ya declarado, como una de las dos formas de terminarlo.
Concurso culpable
El convenio concursal es un acuerdo de pago entre el deudor y sus acreedores. El concurso culpable es una calificación sobre la conducta del deudor y sus administradores en relación con la insolvencia; ambos pueden relacionarse -incumplir un convenio de forma imputable puede llevar a calificar como culpable ese incumplimiento-, pero son figuras jurídicas distintas.

Términos relacionados

Lo que decide si el convenio sale: las mayorías

El contenido de la propuesta y la mayoría exigida van unidos: cuanto más gravosa es para los acreedores, más pasivo hay que reunir para aprobarla. Por eso la propuesta ambiciosa que no se puede votar vale menos que la moderada que se aprueba.

En concursos con acreedores dispersos o poco implicados, reunir las mayorías más altas es difícil, y eso empuja de hecho las propuestas hacia el tramo intermedio. Conviene contar los votos antes de redactar, no después de presentar.

La espera tiene techo; la quita, mayorías

El aplazamiento no puede estirarse indefinidamente: la ley le pone un máximo. La reducción del importe no funciona con ese mismo tope, sino por la vía de las mayorías, que suben conforme aumenta el sacrificio pedido.

De ahí que la negociación real consista en repartir el esfuerzo entre las dos palancas: alargar el pago hasta donde la ley permite para poder reducir menos, o al revés. Y hay acreedores que quedan fuera del juego de las proposiciones adicionales, lo que conviene saber antes de diseñar la propuesta.

Dato de autoridad

El artículo 317 del texto refundido de la Ley Concursal limita la espera de un convenio a un máximo de diez años; el artículo 376 exige mayorías crecientes de pasivo ordinario según el contenido de la propuesta, desde la simple superioridad del pasivo adherido hasta el sesenta y cinco por ciento para las propuestas más gravosas.

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Preguntas frecuentes sobre convenio concursal

¿Qué es un convenio concursal?

Es el acuerdo entre el deudor y sus acreedores, dentro de un concurso ya declarado, para pagar las deudas mediante una quita, una espera, o ambas combinadas. Lo regula el artículo 317 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Cuánto se puede reducir o aplazar la deuda en un convenio concursal?

La espera no puede superar los diez años, según el artículo 317. La ley no fija un límite porcentual a la quita, pero cuanto mayor sea la quita o la espera propuesta, mayor es la mayoría de acreedores necesaria para aprobarla, según el sistema escalonado del artículo 376.

¿Qué pasa si el deudor incumple el convenio concursal?

Cualquier acreedor puede solicitar la declaración de incumplimiento, que puede llevar a calificar ese incumplimiento como fortuito o culpable, con las mismas consecuencias personales -inhabilitación, responsabilidad por el déficit- que la calificación de un concurso culpable ordinario.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Convenio concursal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/convenio-concursal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 317 TRLC · Art. 318 TRLC · Art. 376 TRLC · Art. 393 TRLC · Art. 389 TRLC · Art. 443 TRLC

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