La imposición de una pena o sanción: solo procede por hechos que ya eran delito o infracción en el momento de cometerse
Resumen rápido: La condena es el pronunciamiento judicial que impone una pena o una sanción a quien resulta responsable de un delito, falta o infracción. El artículo 25.1 de la Constitución Española condiciona toda condena a que el hecho constituyera delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en el momento en que se produjo.
Definición flash: Condena es imponer una pena o sanción. La Constitución (art. 25.1) exige que el hecho ya fuera delito o infracción cuando se cometió, no después.
Etiqueta lingüística
Del latín «condemnare» (declarar culpable, sentenciar). En el lenguaje jurídico se usa tanto en el ámbito penal -condena a una pena- como en el civil -condena al pago de una cantidad, condena en costas-, siempre como el pronunciamiento que impone al vencido o al culpable una consecuencia jurídica desfavorable.
Definición técnica
El artículo 25.1 de la Constitución consagra el principio de legalidad sancionadora: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Es la garantía material que limita cualquier condena, penal o administrativa, y que se complementa con las garantías procesales del artículo 24 de la propia Constitución -el derecho a un proceso con todas las garantías previo a cualquier condena-.
Aplicación práctica
Frente a cualquier condena -penal, civil o administrativa- conviene comprobar dos cosas: que el hecho por el que se condena ya era ilícito conforme a la ley vigente cuando ocurrió (art. 25.1 CE), y que se ha dictado tras un proceso con las garantías del artículo 24 de la Constitución.
Contexto legal en España
El principio de legalidad que rige toda condena se regula en el Título I, Capítulo Segundo, Sección 1.ª, de la Constitución Española de 1978, artículo 25, apartado 1.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Sentencia
- La sentencia es la resolución judicial que pone fin al proceso; puede ser condenatoria o absolutoria. La condena es, en concreto, el pronunciamiento que impone una pena o sanción, contenido en una sentencia condenatoria.
- Condena condicional
- Es una modalidad de la condena penal en la que se suspende la ejecución de la pena de prisión durante un plazo, bajo determinadas condiciones; sigue siendo una condena, aunque no se cumpla efectivamente en el momento.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 25.1 de la Constitución Española dispone que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».
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Preguntas frecuentes sobre condena
¿Qué es una condena?
El pronunciamiento judicial que impone una pena o sanción a quien resulta responsable de un delito, falta o infracción, tras un proceso con las garantías legalmente exigidas.
¿Se puede condenar por un hecho que no era delito cuando se cometió?
No; el artículo 25.1 de la Constitución lo prohíbe expresamente: la condena exige que el hecho ya constituyera delito, falta o infracción según la ley vigente en el momento en que ocurrió.
¿Es lo mismo condena que sentencia?
No. La sentencia es la resolución judicial que decide el proceso, condenando o absolviendo; la condena es, en concreto, el pronunciamiento que impone la pena o sanción cuando la sentencia es condenatoria.
Autoría y revisión editorial
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