Concusión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El nombre clásico del funcionario que cobra de más aprovechando su cargo, hoy castigado bajo otro nombre

Resumen rápido: La concusión es el nombre clásico del delito que comete la autoridad o funcionario público que exige a un particular, indebidamente o en cuantía superior a la legalmente señalada, una contribución, derecho o tarifa, aprovechando su cargo. El Derecho penal español actual no emplea ya esa palabra: castiga la misma conducta como exacciones ilegales en el artículo 437 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a «los fraudes y exacciones ilegales».

Definición flash: Nombre clásico de la exacción indebida por un funcionario público; hoy se castiga como exacciones ilegales (art. 437 CP).

Etiqueta lingüística

«Concusión» procede del latín concussio, sacudida o conmoción violenta, de concutere, sacudir con fuerza. La imagen romana es elocuente: el funcionario «sacude» al particular para hacer caer de él un pago que no le corresponde, del mismo modo que se sacude un árbol para hacer caer su fruto.

Definición técnica

El artículo 437 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, con penas de multa y de suspensión de empleo o cargo público, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado. Es la figura que la doctrina clásica y el Derecho comparado -sobre todo en varios países latinoamericanos, donde «concusión» sigue siendo el nombre legal vigente del delito- denominan concusión: el abuso del cargo para obtener un cobro indebido de un particular, distinto del cohecho, en el que existe un acuerdo o soborno voluntario, y de la malversación, en la que el funcionario se apropia de fondos ya públicos. El propio capítulo del Código Penal en que se ubica el artículo 437 -«de los fraudes y exacciones ilegales»- agrupa esta figura junto al artículo 436, sobre el funcionario que se concierta con particulares para defraudar a un ente público, y el artículo 438, sobre la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo, comete estafa.

Aplicación práctica

En la práctica española actual, los supuestos que la doctrina clásica llamaría concusión se persiguen y sancionan bajo la etiqueta de exacciones ilegales, y afectan típicamente a funcionarios con capacidad de cobrar tasas, aranceles o precios públicos que exigen al ciudadano una cantidad superior a la tarifa legalmente establecida, quedándose con la diferencia o beneficiándose de ella de cualquier modo. La pena de suspensión de empleo o cargo público, junto con la multa, busca precisamente separar temporalmente al funcionario de la posición desde la que pudo cometer el abuso, mientras que la obligación de reintegro garantiza que el particular perjudicado recupere lo pagado de más.

Qué no es / diferencias clave

Cohecho
En el cohecho existe un acuerdo o soborno: el particular ofrece o accede a pagar a cambio de un favor irregular; en la concusión o exacción ilegal, el funcionario exige el pago indebido aprovechando su posición, sin que medie necesariamente un acuerdo previo con el particular.
Malversación
La malversación consiste en apropiarse o distraer fondos públicos ya existentes, que el funcionario administra por razón de su cargo; la concusión o exacción ilegal consiste en obtener del particular un pago que nunca debió cobrarse o que se cobra en exceso, antes de integrarse en las arcas públicas.
Prevaricación
La prevaricación castiga dictar a sabiendas una resolución injusta; la concusión o exacción ilegal no exige una resolución administrativa injusta, sino la exigencia indebida de un pago aprovechando el cargo, con independencia de que medie o no una resolución formal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 437 del Código Penal castiga la exacción ilegal «sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado» el funcionario: la responsabilidad penal no sustituye a la civil, y el particular perjudicado conserva el derecho a recuperar lo pagado indebidamente al margen de la pena impuesta.

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Preguntas frecuentes sobre concusión

¿Qué es la concusión?

El nombre clásico del delito que comete un funcionario público que exige a un particular, indebidamente o en cuantía superior a la legal, una contribución, derecho o tarifa, aprovechando su cargo. Hoy se castiga en España como exacciones ilegales (art. 437 CP).

¿Sigue existiendo el delito de concusión en España?

Con ese nombre, no: el Código Penal español vigente lo castiga bajo la denominación de exacciones ilegales, en el artículo 437, dentro de los delitos contra la Administración Pública.

¿En qué se diferencia la concusión del cohecho?

En el cohecho hay un acuerdo entre el funcionario y el particular para intercambiar dinero por un favor irregular; en la concusión, el funcionario exige el pago indebido aprovechando su posición, sin necesidad de que exista ese acuerdo previo.

¿Qué pena tiene la exacción ilegal en el Código Penal español?

Multa de seis a veinticuatro meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a cuatro años, sin perjuicio de la obligación de reintegrar al particular lo cobrado indebidamente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Concusión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/concusion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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