Artículo 25. Principio de legalidad penal e irretroactividad; fines de la pena privativa de libertad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 13 páginas del portal

Texto vigente

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué exige la reserva de ley penal derivada del art. 25.1 CE?

Que el delito, la falta o la infracción administrativa, y su sanción correspondiente, estén definidos con precisión en una norma anterior al hecho y con el rango exigido por el ordenamiento, sin que quepa aplicar la analogía en perjuicio del investigado.

¿Tiene un interno derecho subjetivo a la reinserción social por el art. 25.2 CE?

No en sentido estricto. El Tribunal Constitucional considera la reeducación y reinserción social un mandato orientador dirigido al legislador penitenciario, no un derecho fundamental autónomo que pueda exigirse directamente en amparo.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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