Artículo 25. Principio de legalidad penal e irretroactividad; fines de la pena privativa de libertad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 13 páginas del portal
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Qué regula
El art. 25 CE consagra el principio de legalidad en materia penal y sancionadora administrativa. El apartado 1 exige que nadie pueda ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de cometerse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en ese momento: es la formulación constitucional del clásico principio de que no hay delito ni pena sin ley previa, que impone tipicidad y prohíbe la aplicación retroactiva de normas sancionadoras desfavorables, en conexión con el art. 9.3 CE, y la analogía en perjuicio del reo. El apartado 2 fija los fines de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad —reeducación y reinserción social— y prohíbe los trabajos forzados, reconociendo al condenado en prisión los derechos fundamentales del Capítulo II salvo los expresamente limitados por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, además de derecho a trabajo remunerado, prestaciones de Seguridad Social y acceso a la cultura. El apartado 3 prohíbe a la Administración civil imponer sanciones que impliquen, directa o subsidiariamente, privación de libertad.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto que exige que todo tipo penal o infracción administrativa esté descrito con precisión suficiente en una norma con rango adecuado y anterior al hecho; una ley penal en blanco mal construida o un reglamento sancionador que tipifique una conducta sin cobertura legal suficiente se combaten invocando este artículo. El apartado 2 se cita sobre todo en materia penitenciaria: recursos frente a regímenes disciplinarios desproporcionados o denegaciones de permisos que ignoren la finalidad resocializadora. El Tribunal Constitucional ha matizado que la orientación reeducadora no es el único fin legítimo de la pena, pues conviven con ella la prevención general y la retribución, por lo que del art. 25.2 CE no deriva un derecho subjetivo a obtener beneficios penitenciarios concretos.
Errores frecuentes
Pensar que el art. 25.1 CE prohíbe cualquier ley penal en blanco: se admite si el reenvío normativo es expreso, está justificado por el bien jurídico protegido y la norma penal contiene el núcleo esencial de la prohibición, de modo que quede satisfecha la exigencia de certeza. Otro error habitual es invocar el art. 25.2 CE como si reconociera un derecho fundamental a la reinserción con contenido prestacional exigible en amparo, cuando la jurisprudencia constitucional lo trata como mandato orientador dirigido al legislador y a la Administración penitenciaria, no como derecho subjetivo autónomo del interno.
¿Qué exige la reserva de ley penal derivada del art. 25.1 CE?
Que el delito, la falta o la infracción administrativa, y su sanción correspondiente, estén definidos con precisión en una norma anterior al hecho y con el rango exigido por el ordenamiento, sin que quepa aplicar la analogía en perjuicio del investigado.
¿Tiene un interno derecho subjetivo a la reinserción social por el art. 25.2 CE?
No en sentido estricto. El Tribunal Constitucional considera la reeducación y reinserción social un mandato orientador dirigido al legislador penitenciario, no un derecho fundamental autónomo que pueda exigirse directamente en amparo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.