Artículo 1125. Obligaciones a término o día cierto.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue.

Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.

Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional, y se regirá por las reglas de la sección precedente.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué es un "día cierto" según el art. 1125 CC?

Aquel evento futuro que necesariamente ha de llegar, aunque se ignore cuándo exactamente; si llegará o no es incierto, ya no es término sino condición.

¿Cuándo es exigible una obligación sujeta a término?

Solo cuando llega el día señalado, conforme al art. 1125 CC; antes de esa fecha la obligación existe pero no puede reclamarse su cumplimiento.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Términos del diccionario que lo citan

Encuentra un abogado especialista en derecho civilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?