Artículo 1125. Obligaciones a término o día cierto.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal
Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue.
Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.
Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional, y se regirá por las reglas de la sección precedente.
Qué regula
El art. 1125 CC regula las obligaciones sujetas a término (día cierto): solo son exigibles cuando llega el día señalado. Define "día cierto" como aquel que necesariamente ha de llegar, aunque se ignore cuándo exactamente. Si, en cambio, la incertidumbre recae sobre si el día llegará o no, la obligación deja de ser a término y pasa a ser condicional, rigiéndose por las reglas de las obligaciones condicionales.
Cómo se aplica en la práctica
Sirve para distinguir el término (evento futuro y cierto, aunque de fecha incierta, como la muerte de una persona) de la condición (evento futuro e incierto en cuanto a si ocurrirá). Esta distinción es relevante porque el régimen jurídico de exigibilidad, efectos retroactivos y riesgo es distinto para cada figura.
Errores frecuentes
Confundir un término incierto en el "cuándo" pero cierto en el "si" (por ejemplo, "cuando yo muera") con una condición: conforme al propio art. 1125 CC, eso sigue siendo un término, no una condición, porque el evento necesariamente va a ocurrir, aunque se desconozca la fecha exacta.
¿Qué es un "día cierto" según el art. 1125 CC?
Aquel evento futuro que necesariamente ha de llegar, aunque se ignore cuándo exactamente; si llegará o no es incierto, ya no es término sino condición.
¿Cuándo es exigible una obligación sujeta a término?
Solo cuando llega el día señalado, conforme al art. 1125 CC; antes de esa fecha la obligación existe pero no puede reclamarse su cumplimiento.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.