Las cláusulas predispuestas por una parte para incorporarlas a una pluralidad de contratos
Resumen rápido: Las condiciones generales de la contratación son las cláusulas predispuestas por una de las partes contratantes, cuya incorporación al contrato es impuesta a la otra parte con independencia de quién las haya redactado materialmente, de su apariencia externa o de su extensión, siempre que hayan sido concebidas para incorporarse a una pluralidad de contratos, y no negociadas individualmente.
Definición flash: Las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato impone una de las partes, redactadas para incorporarse a una pluralidad de contratos.
Etiqueta lingüística
«Predispuestas» es la palabra clave del concepto: son cláusulas preparadas de antemano por quien las impone, antes de que exista un contrato concreto y sin que la otra parte intervenga en su redacción, lo que las distingue de las cláusulas fruto de una negociación real entre iguales.
Definición técnica
El artículo 1.1 de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación, las define como «las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos». El apartado 2 precisa que el hecho de que ciertos elementos de una cláusula, o alguna cláusula aislada, se hayan negociado individualmente no excluye la aplicación de la ley al resto del contrato, si la apreciación global lleva a concluir que se trata de un contrato de adhesión.
Aplicación práctica
En la práctica, las condiciones generales son la forma habitual de contratar en masa -seguros, banca, telecomunicaciones, plataformas digitales-, y su régimen jurídico responde precisamente a que el adherente no ha podido negociarlas: la Ley 7/1998 y, cuando el adherente es consumidor, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, someten estas cláusulas a controles de incorporación -transparencia, claridad, accesibilidad- y de contenido -no ser abusivas-, y su incumplimiento puede determinar que la cláusula se tenga por no puesta, sin que ello afecte necesariamente a la validez del resto del contrato.
Contexto legal en España
Las condiciones generales de la contratación se regulan en la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cláusula abusiva
- No toda condición general es abusiva: ser condición general es una cuestión de cómo se incorporó la cláusula al contrato -predispuesta, sin negociación individual-; ser abusiva es un juicio distinto sobre su contenido, reservado a las condiciones generales en contratos con consumidores que generen un desequilibrio importante en perjuicio del adherente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1.1 de la Ley 7/1998 exige, para calificar una cláusula como condición general, que hayan sido «redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos».
Preguntas frecuentes sobre condiciones generales de la contratación
¿Qué son las condiciones generales de la contratación?
Las cláusulas predispuestas por una de las partes, impuestas a la otra sin negociación individual, redactadas para incorporarse a una pluralidad de contratos, según el artículo 1 de la Ley 7/1998.
¿Toda condición general es abusiva?
No. Ser condición general depende de cómo se incorporó la cláusula; ser abusiva es un juicio distinto sobre su contenido, aplicable solo cuando el adherente es consumidor.
¿Deja de aplicarse la ley si se negoció una cláusula aislada?
No necesariamente. Si la apreciación global del contrato lleva a concluir que sigue siendo un contrato de adhesión, la ley se aplica al resto de cláusulas no negociadas.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.